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El Tribunal desestima el recurso interpuesto por la Asociación de Empresas de Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos, contra los pliegos que rigen la licitación del contrato de "Mantenimiento integral de los equipamientos adscritos al Distrito de Arganzuela", convocado por el Ayuntamiento de Madrid, porque la controversia sobre si el Convenio aplicable contiene la obligación de subrogar al personal, corresponde resolverla a la jurisdicción social.

Fue correcta la actuación del órgano de contratación, que en los pliegos incluyó el clausulado relativo a la subrogación y publicó la información facilitada por la adjudicataria que en la actualidad viene ejecutando el contrato. Pues ciertamente, y al menos en apariencia, pudiera tratarse de personal subrogable, pero sin llegar a cuestionar el fundamento de una posible subrogación, que, en su caso, pudiera encontrarse en el Convenio Colectivo de aplicación.

Se cumple así con las previsiones del artículo 130 de la LCSP (LA LEY 17734/2017) relativo a la "Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo" incluyendo el órgano de contratación en el PCAP la información correspondiente, precisamente con carácter informativo, pero no obligacional, - subraya el Tribunal-.

Cuando la subrogación del personal exige una interpretación del contenido del Convenio Colectivo aplicable, esta facultad ni debe ni puede ejercitarse por la Administración Municipal, aunque la interpretación pueda ser más o menos pacifica, o más o menos controvertible, porque la doctrina en materia de contratación es uniforme a la hora de afirmar que la subrogación del personal es una cuestión que corresponde al ámbito laboral no correspondiendo, al órgano de contratación, realizar pronunciamiento alguno, sobre el contenido y alcance de la obligación de subrogación.

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