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Tiene por objeto garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre, del lobo en este caso, conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Directiva 92/43/CEE de 21 de mayo de 1992 (LA LEY 3974/1992) sobre conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, tomando en consideración los condicionantes económicos, sociales, regionales y culturales de su entorno, así como, adaptar la protección de la especie a su estado de conservación actual, basado en criterios científicos, tal y como ha propuesto la Comisión Europea tras el estudio de su estado de conservación hasta tanto la Comisión Europea, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Directiva, actualice los anexos I, II, II, IV, V y VI, de tal forma que las especies catalogadas en el anexo IV lo sean bajo la condición de que su población actual exija una protección estricta.

Modifica el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero (LA LEY 2596/2011), para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas y deroga la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre (LA LEY 20679/2021) por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero (LA LEY 2596/2011), para el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

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