I. Introducción
El presente trabajo de investigación tiene por objeto hacer un estudio reflexivo del contenido del ensayo titulado «El Derecho Constitucional, entre Método Comparado y Ciencia de la Cultura», escrito por Ángelo Antonio Cervati, y el cual refiere al pensamiento de Peter Häberle relacionado a la exigencia de modificar el método de estudio del Derecho Constitucional.
En el documento se indica la necesidad de un nuevo método de estudio de los textos constitucionales, pasando del rigor normativo a un análisis abierto e inclusivo de los aspectos culturales y sociales imperantes en el Estado, que sirven para alimentar la forma de interpretación de la Constitución, e inclusive mandan los momentos en que es necesario la modificación de sus normas.
El autor advierte que no debe (solamente) de tenerse como fuente de derecho constitucional el texto de la Constitución, sino que además debe de considerarse una serie de elementos heterogéneos que se encuentran afuera de las líneas escritas, que permiten asignar un contenido interpretativo a las normas constitucionales ajustado a los diversos fenómenos sociales imperantes.
Se advierte que los criterios de interpretación serán abiertos en la medida que la sociedad sea pluralista. Se llama a que se tenga en cuenta que los textos constitucionales son el resultado de un proceso plural que no finaliza con la sanción de la Constitución, sino que continua después que entra en vigor; su interpretación debe desarrollarse a lo largo del tiempo, y de forma permanente, en consideración a dicho pluralismo, siendo parte del proceso permanente de formación de las normas constitucionales.
CERVATI concluye que debe considerarse que, el estudio del Derecho Constitucional no es técnico, sino que está íntimamente ligado a la historia, la cultural y la dinámica social, a lo que se le llama una dinámica del «derecho vivo»; idea que motiva a los integrantes del grupo a realizar el presente trabajo, haciendo una breve, pero analíticas reflexiones sobre las constituciones de cuatro países latinoamericanos desde un contexto social-cultural.
Es así que este artículo se propone explorar cómo los conceptos y perspectivas de HÄBERLE pueden ser integrados en el modelo constitucional de los Estados de América Latina, brindando una mirada crítica y reflexiva sobre la relación entre cultura y derecho en este contexto.
II. Aplicación de la Teoría de Häberle en el Contexto Venezolano
Ignacio Aymerich Ojea (España), explica en su conferencia La interpretación constitucional en la teoría de Peter Häberle, que Peter Haberle plantea como entender los textos constitucionales en su contexto cultural, señala que HÄBERLE parte de la premisa que las constituciones son textos que tienen un significado jurídico y un significado cultural, sin que una cosa pugne con la otra, muy por el contrario, las plantea como complementos.
Desde esa óptica, habla de la cultura constitucional, la cual se manifiesta en la conducta electoral de los ciudadanos, la predisposición para efectuar cambios de poder de forma real y efectiva, los usos parlamentarios, el papel de la prensa (medios de comunicación), la abogacía, el estado en alerta permanente, el nivel de sensibilidad y la predisposición crítica de la opinión público. El enfoque de la doctrina de HÄBERLE nos muestra un enfoque pluralista, referido a una actitud abierta hacia las alternativas y posibilidades en el estudio del Derecho Constitucional.
La historia venezolana de las últimas seis décadas, nos remite a la Constitución de 1961, la cual surge a raíz de una conmoción política, cuyo origen fue la caída de la dictadura del general Marcos Pérez Jiménez y la apertura a la democracia
La historia venezolana de las últimas seis décadas, nos remite a la Constitución de 1961, la cual surge a raíz de una conmoción política, cuyo origen fue la caída de la dictadura del general Marcos Pérez Jiménez y la apertura a la democracia. Era una constitución representativa y los derechos del pueblo eran limitados y estaban representados por un pequeño grupo, quienes tomaban las decisiones sin consultar al pueblo. Ésta fue dictada por el Congreso de la República, el cual para entonces era bicameral (senadores y diputados), actuando en representación del pueblo.
No obstante, la constitución de 1999, tuvo un origen totalmente distinto, fue el resultado de una conmoción social debido al deterioro existente en la economía del país y, en particular, de las clases populares o menos favorecidas. Impulsada por el Comandante Hugo Chávez, invocando el ejemplo histórico de Bolívar y el heroísmo de los antepasados; propone una democracia participativa y protagónica, en la que y todas tienen derecho a opinar y decidir sobre los programas políticos y económicos del país, incorporando la protección y garantía de los derechos humanos fundamentales, extendiéndose a los sociales, económicos, culturales y ambientales.
Una constitución pensada por el pueblo y para el pueblo, nacida de las bases de una proceso constituyente y aprobada por el pueblo, en la cual se destacan además los principios y valores del pueblo venezolano, la soberanía, la supremacía constitucional, la autodeterminación de los pueblos multiétnica, pluricultural, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, entre otros.
Siguiendo a HÄBERLE, en su empeño de la diversidad de opiniones, el pluralismo, la diversidad de opiniones, valores y perspectivas, llegamos al concepto de «estado de la cultura», enfatiza que la Constitución no es estática, sino que refleja la cultura, valores y creencias de una sociedad en un momento específico. Esta visión implica que la Constitución y la cultura se influyen mutuamente. Por lo tanto, el «estado de la cultura» se refiere a la condición actual de la cultura en relación con la constitución, reconociendo su mutua influencia.
Es así como la constitución venezolana fue diseñada para que sus principios y garantías pudieran adaptarse al contexto social, de allí que, tras 25 años de haber sido aprobada por el pueblo venezolano a través de un referendo electoral, su esencia sigue vigente. El proceso de desarrollo cultural y social ha sido guiado por los preceptos constitucionales.
Esto nos lleva a comprender como las normas constitucionales están enraizadas con el contexto cultural más amplio y la función de interpretarla de acuerdo a los cambios y desafíos que nos presenta el devenir de la nación. La cultura constitucional hace referencia entonces a una constitución actualizada, que emerge de la unión de la norma jurídica y la realidad social; en este enfoque, es necesario se materialice su contenido, es decir que estos preceptos constitucionales den respuesta a situaciones histórico-concretas.
El pluralismo, la tolerancia y la visión crítica son aspectos fundamentales en el derecho constitucional. El pluralismo implica la coexistencia de diferentes enfoques y perspectivas, la tolerancia es crucial para el respeto de las diferencias, y la visión crítica busca analizar de forma profunda las normas constitucionales para mejorar el sistema democrático. En resumen, estos elementos promueven un enfoque inclusivo y respetuoso que fortalece la democracia y el Estado de Derecho en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
III. Aplicación de la Teoría de Häberle en el Contexto Hondureño
HÄBERLE nos enseña que la constitución está integrada por números elementos, pero que entre ellos la historia y la cultura, pero en especial esta última. Por ello, para hablar de la Constitución de Honduras, se requiere primero hablar del contexto en que fue aprobada.
Honduras ha tenido una triste historia de golpes de Estado e intervencionismo de potencias mundiales. Uno de ellos fue el realizado el 04 de diciembre de 1972, cuando las Fuerzas Armadas destituyeron al Presidente Constitucional Ramón Ernesto Cruz, sustituyéndolo el militar Oswaldo López Arellano, quien se mantuvo en el poder por 10 años, tiempo en que se evidenciaron muchos actos de corrupción, pero en especial el llamado «Bananagate», en la una empresas de origen estadunidense (United Brands Company) pagó sobornos al gobierno hondureño para que éste les exonerara de impuestos por la importación de bananos, lo que provoco un sisma en la cúpula militar, nombrado la Junta Militar a otro Jefe de Gobierno, el que poco tiempo después reemplazado por otro; momento en que los Estados Unidos de América intervinieron, exigiendo la celebración de elecciones en Honduras, dándose así en 1980 la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, la que termino con la sanción de la Constitución de 1982 aún vigente.
Dicha constitución, teniendo en cuenta los múltiples golpes de Estado y las 15 Constituciones aprobadas en la historia republicana de Honduras, muchas de ellas con propósitos reeleccionistas, quiso agregar normas que aseguraran no solo la continuidad de la propia constitución, sino la alternancia en el ejercicio de la jefatura de Estado y de gobierno:
Sobre la permanencia de la Constitución, el artículo 3 señala que nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, y autoriza al pueblo a recurrir a la insurrección para reestablecer el orden constitucional; en ese mismo sentido indica el artículo 375 que la Constitución no pierde la vigencia, ni deberá de dejarse de cumplir por algún acto de fuerza o cuando fuese supuestamente derogada; y
Sobre la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, el artículo 4 indica que es obligatoria y su incumplimiento debe de ser sancionado como traición a la patria; además el artículo 239 indica que quien haya sido presidente no podrá volver a desempeñar el cargo. Y para evitar que tales normas fuesen derogadas o reformadas, el artículo 373 declara que los artículos mencionados no pueden ser reformados en ningún tiempo y de ninguna forma, lo que se le conoce como «Artículos Pétreos».
Lastimosamente, a lo largo de la vigencia de la constitución, no ha existido una cultura de respeto a los valores que el texto constitucional prevé. Muchos son los ejemplos de la involución constitucional, como ser la separación de 04 Magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por parte del Congreso Nacional, como consecuencia de dictar sentencia en contra del proyecto político de Juan Orlando Hernández Alvarado (hoy condenado por narcotráfico en Estados Unidos de América) o la instalaciones de Zonas Territoriales Autónomas, con autorización de organizar sus propios gobiernos y emitir sus propias leyes (eso gracias a «reformas» constitucionales aprobadas por el Congreso Nacional).
Sin embargo, el ejemplo más patente es la «interpretación» de la constitución de la república hecha por la «nueva» Sala de lo Constitucional, indicando que es un «derecho humano» el poder acceder al cargo de presidente de la República, lo que permitió la reelección de Juan Orlando Hernández Alvarado, aun a pesar de estar taxativamente prohibido por la Constitución de la República.
Los ejemplos de la falta de cultura constitucional se encuentran antes y después de los hechos antes señalados, ello gracias a un debilitamiento progresivo de la institucionalidad que ha dejado de reaccionar ante tales eventos, lo que a su vez es una consecuencia de una tímida reacción social, que tiene como razón aspectos sociales estructurales, siendo los más relevantes una baja escolaridad, una falta de cultura cívica e índices de pobreza que le hacen ocuparse por encontrar modos de subsistencia como aspecto preferente a aquello que ve lejano y ajeno: el gobierno del Estado.
IV. Aplicación de la Teoría de Häberle en el Contexto Brasileño
1. La Importancia de la Cultura en el Pensamiento de Peter Häberle en el Contexto Constitucional Brasileño
El reconocimiento de la cultura como un elemento fundamental en la construcción de la identidad nacional y en la protección de los derechos individuales es una característica inherente al ordenamiento constitucional brasileño. La Constitución de 1988 consagra expresamente la protección y promoción de la diversidad cultural como un principio fundamental del Estado brasileño (artículo 215), reconociendo la pluralidad étnica, cultural y lingüística del país.
De hecho, el artículo 215 de la Constitución Federal de 1988 afirma que «el Estado garantizará a toda persona el pleno ejercicio de los derechos culturales y el acceso a las fuentes de la cultura nacional, y apoyará y fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales. El Estado protegerá las manifestaciones de las culturas populares, indígenas y afrobrasileñas, y las de otros grupos que participan en el proceso de civilización nacional» (5) .
En este contexto, la teoría de Peter Härbele sobre la ciencia de la cultura ofrece una perspectiva valiosa para comprender la interacción dinámica entre la cultura y el derecho. El doctrinante HÄRBELE propone un enfoque interdisciplinario que considera la cultura no como un objeto estático, sino como un proceso en constante evolución que influye y es influido por diversas dimensiones sociales, políticas y económicas.
En verdad, conforme el pensamiento haberliano, se establece una relación fuerte con la cultura: «en su exposición del nuevo método de estudio del Derecho Constitucional, parte de la consideración de la disciplina como un producto de la cultura, de la filosofía, de la sensibilidad propia de una época y procede, en consecuencia, al estudio de esta como corresponde a una verdadera "ciencia de la cultura" y no como si tratara de una disciplina meramente técnica» (6) .
2. La Integración del Pensamiento de Härbele en el Modelo Constitucional de Brasil
La aplicación del pensamiento de HÄBERLE en el contexto constitucional brasileño puede enriquecer tanto la interpretación de los derechos culturales, como la formulación de políticas públicas destinadas a la protección y promoción de la diversidad cultural. En primer lugar, la noción de cultura como un fenómeno dinámico y multidimensional puede informar la interpretación judicial de los derechos culturales consagrados en la Constitución, permitiendo una apreciación más amplia de su alcance y contenido.
Por ejemplo, el derecho a la preservación del patrimonio cultural (artículo 216 (7) ) podría ser interpretado a la luz de la teoría haberliana como un mandato para proteger no sólo los monumentos y artefactos históricos, sino también las prácticas culturales vivas y en evolución que constituyen la identidad de comunidades específicas. Del mismo modo, el reconocimiento del derecho de las comunidades indígenas a preservar sus formas de vida y organización social (artículo 231 (8) ) podría beneficiarse de un enfoque que reconozca la cultura como un proceso dinámico que se desarrolla en interacción con el entorno político y social.
Sin embargo, la integración del pensamiento de HÄRBELE en el modelo constitucional brasileño plantea desafíos y limitaciones significativas. En primer lugar, la aplicación efectiva de esta perspectiva requiere un cambio de paradigma en la manera en que se concibe y se aplica el derecho en Brasil. La cultura y sus manifestaciones deben ser consideradas no sólo como objetos de protección, sino también como fuentes de derecho en sí mismas, lo que puede requerir una reevaluación de las tradiciones jurídicas arraigadas en un enfoque positivista del derecho.
Además, la implementación de políticas públicas basadas en la teoría haberliana puede enfrentar resistencia política y burocrática, principalmente en los actuales expertos en derecho, así como desafíos prácticos relacionados con la identificación y protección efectiva de las diversas expresiones culturales en un país tan vasto y diverso como Brasil. Finalmente, la falta de recursos y capacidades institucionales también puede obstaculizar la aplicación efectiva de esta perspectiva en la práctica jurídica y administrativa.
V. Aplicación de la Teoría de Häberle en el Contexto Uruguayo
La Constitución de la República Oriental del Uruguay (actualmente vigente) corresponde a 1967 con las modificaciones plebiscitadas de 1989, 1994, 1996 y la última de 2004, la misma en su reforma ha recogido elementos históricos, sociales, económicos, culturales e internacionales.
Se puede señalar la importancia de la supremacía de la constitución como centro del ordenamiento jurídico y al cual se acude al momento de la motivación e interpretación no sólo de las normas jurídicas, sino también de la creación legislativa y jurisdiccional
Se puede señalar la importancia de la supremacía de la constitución como centro del ordenamiento jurídico y al cual se acude al momento de la motivación e interpretación no sólo de las normas jurídicas, sino también de la creación legislativa y jurisdiccional. Se sostiene la importancia de los principios constitucionales tales como igualdad, no discriminación, legalidad, buena fe, entre otros.
Peter Häberle señala la importancia de recoger lo cultural y el valor que poseen las sociedades pluralistas, al respecto dicha carta magna declara el pluralismo religioso aceptando todos los cultos y dejando al Estado sin religión oficial (art. 5), asimismo procura la integración social principalmente con los Estados latinoamericanos ( art. 6).
En consonancia con lo planteado por el autor de adaptar el derecho constitucional a las realidades y desafíos de las sociedades actuales es que los arts. 7, 72 y 332 recogen el derecho internacional de los derechos humanos y consagra una lista de derechos individuales no taxativos, los considerados derechos inherentes al ser humano, ingresando al ordenamiento jurídico nacional sin necesidad de norma.
En el derecho patrio, se sostiene que es necesario considerar la relación entre el derecho y la realidad, los fundamentos y razones sociales, culturales e ideológicas que generaron o se tuvieron en cuenta para elaborar y aplicar el derecho y la influencia del derecho en la evolución y en el devenir de la sociedad. Esta constante relación de la cultura y el derecho constitucional es un desafío al cual los Estados deben estar preparados, principalmente en cuanto al reconocimiento de los derechos individuales básicos.
VI. Conclusiones
1. Venezuela
La realización constitucional depende, como la mayoría de las normas jurídicas, de la actuación humana. Se considera la importancia de la educación cívica, la conciencia de los derechos y deberes ciudadanos, el respeto a la legalidad, la confianza en las instituciones democráticas y el compromiso con los valores constitucionales, que están plenamente contenidos y desarrollados en el texto supremo y en la conciencia de cada de los venezolanos y venezolanas; quienes no solo se han apropiado de su contenido para la defensa de sus derechos, sino que además lo defienden.
El pueblo venezolano ha atravesado grandes desafíos, principalmente en ese período de transición de un sistema de gobierno netamente capitalista a un sistema socialista y es en este proceso, donde la educación jugó un rol fundamental. De allí que hoy podremos decir con fuerza, que no hay venezolano o venezolana que no reconozca sus derechos y garantías en la constitución. Se ha incorporado de manera protagónica la participación activa de la sociedad civil en la vida política y en la defensa de los principios democráticos, promoviendo el respeto a la constitución, la protección de los derechos fundamentales y la consolidación de la democracia.
Un aspecto a resaltar es como después de 25 años, el contenido de la constitución venezolana sigue vigente, que la norma fue redactada de una manera que su interpretación permite ajustarla al contexto actual, para lo cual el ejercicio normativo por parte del Poder Legislativo juega un rol fundamental, tomando en consideración la participación del pueblo en la consulta pública de leyes.
2. Honduras
Peter Härbele afirma que debe de existir la primacía de la constitución sobre el Estado mismo, y que es difícil sostener por más tiempo la idea de que la vigencia de los principios constitucionales sólo vincula al legislador y no a los que son los verdaderos protagonistas de la vida constitucional.
Sin embargo, tal invitación, en el caso de Honduras, hoy más que nunca, tiene pocos o ningún partidario, pues es precisamente lo que el autor llama como «pensamiento de la posibilidad», lo que ha sido aprovechado por grupos políticos de poder para violentar elementos básicos de la constitución, como la inviolabilidad del territorio nacional, la independencia de los poderes del Estado o la alternabilidad en el ejercicio de la jefatura del Estado y del gobierno.
3. Brasil
La aplicación del pensamiento de Peter Härbele sobre la ciencia de la cultura en el modelo constitucional de Brasil ofrece una oportunidad única para enriquecer la protección de los derechos culturales y promover la diversidad cultural en el país.
Sin embargo, este proceso requerirá un compromiso firme por parte de los actores políticos, judiciales y sociales para superar los desafíos y limitaciones inherentes a la implementación de un enfoque interdisciplinario y dinámico del derecho. Solo mediante un diálogo constructivo y una acción coordinada se podrá aprovechar plenamente el potencial de esta perspectiva para fortalecer el Estado de Derecho y promover la justicia cultural en Brasil.
En conclusión, la integración del pensamiento de HÄBERLE en el modelo constitucional brasileño puede contribuir significativamente a la consolidación de un ordenamiento jurídico más justo, inclusivo y sensible a la diversidad cultural del país. Sin embargo, este proceso requerirá un esfuerzo colectivo y sostenido por parte de todos los sectores de la sociedad brasileña para superar los desafíos y aprovechar plenamente las oportunidades que ofrece esta perspectiva para el desarrollo humano y social.
4. Uruguay
La teoría del autor ha sido recogida por la carta magna nacional tomando en consideración principalmente el ámbito cultural, haciendo hincapié en el pluralismo social y religioso y la tolerancia, asimismo reconociendo y forjando como un valor fundamental el voto universal.
El derecho patrio sienta las bases de su democracia en la soberanía popular y en la igualdad de todos sus habitantes, reconociendo derechos por el simple hecho de habitar en el territorio nacional, los cuales incluyen; salud, seguridad social y educación (gratuita y en todos sus niveles). Para finalizar, resaltar la evolución temprana del ordenamiento jurídico uruguayo siendo los pioneros en la región en reconocer derechos tales como: divorcio, matrimonio igualitario y aborto.
VII. Conclusión General
En el estudio y aplicación del derecho constitucional, la comprensión de la cultura y su papel dentro de un ordenamiento jurídico adquiere una relevancia significativa. En esta línea, el pensamiento del doctrinante alemán Peter Härbele sobre la ciencia de la cultura ofrece un marco teórico profundo que puede enriquecer la interpretación y aplicación de la constitución de los países de Latinoamérica.
VIII. Referencias
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2. Normas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Constitución de la República de Honduras.
Constitución de la República de Venezuela (1961)
Constitución de la República Federativa do Brasil de 1988.
Constitución de la República Oriental del Uruguay.