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Navegación Aérea

Respecto a los aeropuertos de interés general se racionaliza y optimiza el régimen de participación de las administraciones territoriales en los órganos colegiados que conocen de asuntos relativos al impacto ambiental de estas infraestructuras, disponiendo la constitución en los aeropuertos de competencia del Estado de una única Comisión ambiental que ejerza las funciones hasta ahora dispersas en distintos órganos colegiados que conocen de aspectos parciales vinculados, con carácter general, con las declaraciones de impacto ambiental o el régimen de las servidumbres aeronáuticas acústicas. Además, con el fin de simplificarlo se modifica el contenido de la placa identificativa que deben llevar las aeronaves, eliminando la exigencia de que figure el nombre del propietario, evitando que deba sustituirse dicha placa en las sucesivas transmisiones de la aeronave.

Se actualiza el concepto de personal aeronáutico incorporando a los pilotos a distancia y al personal que realiza tareas de apoyo a la operación de aeronaves no tripuladas, así como el régimen aplicable en materia de servicios aéreos, adaptándolo a la normativa europea vigente y flexibilizando las autorizaciones exigibles para la realización de vuelos internacionales; se simplifica la publicidad sobre el hallazgo de aeronaves abandonadas; se amplía el margen de flexibilidad para el establecimiento del régimen reglamentario aplicable a las aeronaves de transporte privado, de escuelas de aviación, las dedicadas a trabajos técnicos o científicos, al turismo y las deportivas, para permitir una mejor adaptación a sus especiales características; y se flexibiliza el régimen relativo a la exigibilidad de certificado de aeronavegabilidad para las aeronaves militares o de interés para la Defensa.

Seguridad Aérea

Se clarifican las competencias de la autoridad de supervisión de los servicios de navegación aérea meteorológicos, contemplando la eventualidad de que dichas funciones se asignen reglamentariamente a un departamento distinto del competente en materia de medioambiente; se simplifica la tramitación administrativa para obtener y renovar las habilitaciones exigibles para el ejercicio de las actividades aeronáuticas, excluyéndolas de las actuaciones de inspección aeronáutica; y se realizan actualizaciones en el régimen aplicable en materia de uso de aeronaves no tripuladas y en los regímenes vigentes de intervención administrativa para el ejercicio de las actividades aeronáuticas.

Además, se modifican aspectos parciales del régimen de infracciones y sanciones, dotando de proporcionalidad a la gradación de las infracciones en materia de servidumbres aeronáuticas no acústicas, tipificando las conductas que infringen lo previsto en la normativa de aplicación a las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones para la navegación aérea, así como el incumplimiento de las obligaciones en materia de notificación de sucesos de la aviación civil y protección de las fuentes de información, estableciendo los sujetos responsables de los nuevos tipos introducidos, actualizando las referencias al órgano competente para sancionar, de conformidad con la organización administrativa actual, y reduciendo el plazo para la tramitación del procedimiento sancionador por infracciones graves.

Modificaciones legislativas:

- Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (LA LEY 47/1960): se modifica el apartado 4 del artículo cuarto, al cual se adicionan nuevos apartados 5 y 6, el artículo veintitrés, el artículo treinta y tres, el Capítulo IX, n los artículos cincuenta y seis y cincuenta y siete, el capítulo XI, el artículo ciento treinta y ocho, el artículo ciento cincuenta y uno y la disposición final quinta; y se derogan los artículos treinta y uno, sesenta y cuatro, setenta y dos a noventa y uno, ambos inclusive, así como la disposición adicional única, y el segundo párrafo del artículo treinta y seis, no obstante lo cual se mantiene vigente el Real Decreto 282/2002, de 22 de marzo (LA LEY 540/2002), por el que se establece el régimen de las entidades colaboradoras de la Administración en la realización de las inspecciones y pruebas de vuelo necesarias para la concesión y renovación de los certificados de aeronavegabilidad de las aeronaves de construcción por aficionados.

- Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (LA LEY 1168/2003): se modifica el artículo 7, el artículo 20, apartado 1, el artículo 28, a regla 8.ª del artículo 33, las reglas 3ª y 4ª del artículo 34, la regla 3.ª del artículo 36, el párrafo introductorio y la regla 1.ª del artículo 38, la letra a) del apartado 2 y la letra a) del apartado 3 del artículo 44, los artículos 46, 50, 58 y 65 y las disposiciones adicionales decimonovena y vigésima; se adiciona un nuevo artículo 45 ter, un nuevo artículo 47 bis y se añade una nueva letra j) en el artículo 52.1; y se deroga el artículo 48, apartado 4.

Deroga:

- Artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (LA LEY 4234/1996), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

- Artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio (LA LEY 2685/1998), de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

- Referencias del anexo 2 de la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre (LA LEY 3654/2000), de Medidas fiscales, administrativas y del orden social

- Disposición adicional decimocuarta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre (LA LEY 15778/2014), de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

- Apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio (LA LEY 903/1972), por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea (EUROCONTROL), que, no obstante, mantendrá su eficacia hasta la aplicación de lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley 21/2003, de 7 de julio (LA LEY 1168/2003).

- Artículos 2, 6, 9.2 y 10, así como las disposiciones adicionales segunda, apartado 3, y tercera del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre (LA LEY 4381/1998).

- Artículos 5.1, párrafo segundo, 15, 18.3, 27, apartados 1, letra b), y 3, 32, 37.2 y 41.3, así como todas las referencias a los dictámenes técnicos contenidas en el Reglamento de inspección aeronáutica, aprobado mediante Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero (LA LEY 2648/2009).

- Artículos 18, 22.5 y 23.1 y 2 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo (LA LEY 8382/2023), por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea

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