La norma reglamentaria deberá desarrollar aquellos aspectos que pudieran considerarse más relevantes o de mayor complejidad, en lo que a la aplicación de la Ley por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud (actualmente en tramitación), se refiere, así como aquellos otros que el legislador remita a un desarrollo reglamentario posterior, teniendo en cuenta, en todo caso, de manera esencial todos los criterios derivados de los Comentarios, Guías Administrativas y demás principios elaborados y públicamente acordados y divulgados por la OCDE.
La declaración informativa del Impuesto Complementario se erige como uno de los instrumentos esenciales para la aplicación y gestión del nuevo impuesto. En virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley, la norma reglamentaria debe detallar, de manera profusa, sus principales aspectos: forma y plazo de presentación; identificación de la entidad declarante; información relativa al grupo y a su estructura, y ello con el correspondiente desglose a nivel individual y jurisdiccional; información relativa a los puertos seguros o a las exclusiones aplicables; información necesaria para realizar los cálculos del Impuesto Complementario, en sus distintas expresiones, tanto a nivel individual como jurisdiccional, e información relativa al ejercicio de las opciones previstas en la Ley.
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Documento relacionado:
Anteproyecto de Ley por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.