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El TARCYL confirma la adjudicación del contrato de servicios de diseño e implantación del modelo de gobierno del dato en la Administración de la Comunidad de Castilla y León con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (LA LEY 9394/2021), financiado por la Unión Europea- Next Generation EU porque la falta de detalle o de mayor concreción en la oferta de la adjudicataria no implica que su propuesta desconozca o que incumpla la exigencia técnica establecida de utilizar tecnologías de virtualización de datos establecida en el PPT. Afirma el Tribunal que responde a un planteamiento genérico o en fase de propuesta, admitido por el PPT, que se debe concretar y materializar en la primera fase de ejecución del contrato, previo el análisis con el personal de la Administración responsable del contrato de las posibilidades existentes y sus implicaciones, tanto a nivel de seguridad como de funcionamiento, y/o de posible impacto en el comportamiento de los sistemas preexistentes.
La indeterminación en fase de oferta de las herramientas que el licitador vaya a utilizar para la prestación de los servicios no permite presumir sin más el incumplimiento de los compromisos exigidos en el PPT durante la fase de ejecución en relación con dichas herramientas, dado que la presentación de la oferta supone la aceptación de las cláusulas recogidas en los pliegos que rigen el expediente.
Refrenda esta posibilidad la doctrina del Supremo que en sus sentencias 429/2021, de 24 de marzo (LA LEY 15429/2021), y 1392/2021, de 29 de noviembre (LA LEY 225980/2021), declara que es admisible una propuesta para su valoración aun cuando en ella el licitador no haga expresa referencia a ciertos aspectos del contenido del PPT porque se debe partir de la presunción legal de que ha aceptado incondicionalmente los pliegos por el hecho de presentar la oferta y que el silencio o no reiteración de lo previsto en el PPT como conjunto de exigencias técnicas de obligado cumplimiento, no implica una propuesta que las desconozca o que las incumpla.
Como también es doctrina del TARCYL la que sostiene que el incumplimiento ha de ser claro, referirse a elementos objetivos, perfectamente definidos en el PPT, y deducirse con facilidad de la oferta, sin ningún género de dudas, la imposibilidad de cumplir con los compromisos exigidos en los pliegos. No es admisible motivar el incumplimiento acudiendo bien a razonamientos técnicos más o menos complejos fundados en valoraciones subjetivas, bien a juicios técnicos o de valor relativos a la capacidad o aptitud de los licitadores para cumplir lo ofertado.