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Este asunto trae origen en una sentencia dictada en suplicación que consideró que la enfermedad de un trabajador fallecido había sido como consecuencia de una enfermedad profesional, en concreto de la conocida asbestosis. La empresa recurre solicitando la nulidad de actuaciones porque la sentencia notificada no contenía la composición del Tribunal ni el nombre del ponente y considera que le ha causado indefensión, aportando en este recurso de casación para la unificación de doctrina una sentencia que no es contradictoria.

Es cierto que se vienen aplicando criterios flexibles en orden a determinar la concurrencia del requisito de contradicción de sentencias cuando se trata de infracciones procesales que pudieran generar indefensión, pero tal flexibilidad no puede llegar al punto de omitirse examinar el contraste de pareceres entre sentencias.

En este sentido, se modifica la doctrina implantada por el Supremo en sentencia 3 marzo 2015 (rcud. 1635/2012 (LA LEY 42034/2015)), que declaró que no era necesaria la concurrencia del requisito de contradicción en estos casos en los que se puede cuestionar la imparcialidad de quien ha integrado la Sala sentenciadora cuya decisión se recurre.

También declara este pronunciamiento que no toda irregularidad procesal determina la nulidad de una sentencia. Es imprescindible acreditar que se ha producido una indefensión de la parte perjudicada. La doctrina constitucional viene exigiendo que quien reclama la nulidad de actuaciones indique una causa concreta de recusación, referida a las personas que han integrado el Tribunal, y no una mera protesta abstracta. La parte recurrente se limita a argumentar la pérdida de oportunidad de invocar alguno de los posibles motivos de recusación, pero no concreta los motivos ni explicita que ello provoque una indefensión relevante.

En definitiva, la empresa recurrente debería haber aportado una sentencia contradictoria para que su pretensión fuese estimada y no siendo así (en tanto en la sentencia citada de contraste sí hay motivos que podrían conducir a una causa de recusación y en este caso no), procede confirmar la sentencia que declaró existente la relación entre la enfermedad profesional y la muerte del trabajador.

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