Para la concesión de una Tarjeta azul-UE serán requisitos la presentación de un contrato de trabajo válido o de una oferta firme de empleo que especifique un salario bruto anual igual o superior a 1,4 veces la ganancia media anual bruta por trabajador (ambos sexos) publicada por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Anual de Estructura Salarial.
Para el establecimiento de los umbrales salariales se ha tomado, a modo de referencia, la ganancia media anual bruta por trabajador publicada por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Anual de Estructura Salarial, elaborada en cumplimiento con el Reglamento (CE) n.º 530/1999 del Consejo, de 9 de marzo de 1999, relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales, y en relación con la Clasificación Nacional de Ocupaciones, aprobada por el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre (LA LEY 25102/2010).
El resultado del cálculo del umbral salarial de referencia al que se refiere esta orden, así como sus actualizaciones, se publicará en la página web de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Dirección General de Migraciones.
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