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La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a una empresa que comunicó mediante un correo electrónico a sus clientes el despido disciplinario del asesor fiscal que les atendía.

Esto supone una vulneración del principio de minimización de los datos personales, pues los motivos del cese de la relación laboral solo conciernen a empleador y empleado sin que deba trascender a terceros. Es una cesión a los clientes de más datos de los precisos para cumplir con la finalidad pretendida, no resultando justificable que se comunique la causa por la que el trabajador ya no presta servicios con empresa.

La empresa reconoce los hechos que se le imputan, pero no indica la voluntad de adoptar medidas para que no vuelva a suceder, y por ello, entiende la Agencia que se llevó a cabo un tratamiento ilícito de los datos personales, al vulnerar el principio de minimización de los datos personales tratados, el cual exige que el tratamiento de los datos personales sea adecuado, pertinente y limitado a lo estrictamente necesario en relación con los fines para los que se requiera su tratamiento.

A efectos de la graduación de la sanción, la Agencia considera como agravante la acción intencionada del reclamado de utilizar los datos personales del reclamante para causarle un perjuicio, y la cuantifica en 5.000 euros, que haciendo uso de las reducciones procedentes, ya ha sido abonada por la empresa reclamada.

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