En el proceso de formación de inventario de bienes de la sociedad de gananciales en su día formada por los litigantes, la cuestión controvertida es si procede o no incluir en el pasivo las facturas de veterinario de los perros familiares abonadas por la esposa.
La Audiencia Provincial de Alicante, en contra del criterio de la sentencia recurrida, acuerda excluir del pasivo ganancial las referidas facturas.
El Tribunal señala que, con independencia de que la familia disfrutara de la compañía de los animales, dicha partida debe ser excluida del pasivo.
Tras la reforma introducida por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre (LA LEY 27185/2021), el art. 1346.1º CC (LA LEY 1/1889) establece que "Son privativos de cada uno de los cónyuges: 1.° Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad" y en el punto 3º concreta "los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos".
En el caso de autos, si bies es cierto que las facturas reclamadas son anteriores a la entrada en vigor de dicha reforma legislativa, sirve de orientación en la materia.
En consecuencia, la Audiencia establece que, dada la naturaleza de ser vivo de los animales y que nada se ha acreditado del modo de adquisición de los mismos, se presumen privativos de la esposa, y además tampoco han sido incluidos en el activo de la sociedad de gananciales, por lo que, a tenor de las facturas aportadas por este concepto, la partida recogida en la sentencia del Juzgado como pasivo debe ser suprimida, por no ser considerado un gasto de la sociedad de gananciales.