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Completando la reciente doctrina de la sentencia 545/2024, de la Sala, también dictada el pasado 11 de abril, en el recurso 123/2023 (LA LEY 72361/2024) en la que se avaló la posibilidad de registrar un Plan de Igualdad adoptado en situación excepcional por bloqueo negocial, ahora el Pleno del Supremo señala que transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud de inscripción de un Plan de Igualdad, en este caso, adoptado conjuntamente con la parte social, la solicitud debe considerarse estimada por silencio administrativo positivo que impide que posteriormente se dicte una resolución administrativa expresa denegatoria que contravenga lo estimado por silencio.

Se trata de una garantía cuya finalidad es impedir que los derechos de particulares se vacíen de contenido cuando la Administración no atiende eficazmente sus funciones. Además, no es cierto que con esta aplicación del silencio positivo se obtenga un resultado contrario al ordenamiento jurídico cuando el Plan de Igualdad, además de ser una obligación empresarial, ha sido adoptado con acuerdo de la parte social.

Aunque el art. 24.1 de la LPAC (LA LEY 15010/2015) exceptúa del silencio administrativo positivo a los procedimientos por los que se transfirieran al solicitante o a terceros, facultades relativas a un servicio público, aquel precepto debe entenderse conjuntamente con el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LA LEY 2543/2007) que atribuye a las empresas la obligación de elaborar y aplicar los planes de igualdad, y con este deber, no se está transfiriendo a los empresarios facultades relativas al servicio público.

Las empresas privadas de 50 o más trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad con la finalidad de evitar la discriminación laboral entre mujeres y hombres, pero ello no implica que el Estado haya transferido una facultad del servicio público por lo que opera el silencio administrativo positivo. Por tanto, cuando la Administración denegó el plan de igualdad inscrito por resolución expresa, ya había transcurrido el plazo de tres meses establecido por el art. 24.1 de la LPAC (LA LEY 15010/2015) y como se entiende estimado por silencio positivo, no se puede contravenir a posteriori.

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