El propietario de una vivienda constituye un usufructo temporal de 5 años en favor de una empresa municipal de vivienda, recibiendo por ello ciertas cantidades. Esta entidad será quien arriende el inmueble a un tercero, percibiendo las correspondientes cantidades por dicho alquiler.
El nudo propietario deberá declarar tales ingresos en el apartado de rendimientos del capital inmobiliario, y podrá deducirse determinados gastos, tales como los intereses de financiación de la vivienda o la amortización, de los rendimientos que obtiene con motivo de la constitución del usufructo.
Ahora bien, comoquiera que no es el propietario el arrendador de la vivienda, no podrá aplicar la reducción por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda recogida en el artículo 23.2 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006).
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