El Supremo estima en parte el recurso interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española y anula el inciso "sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre (LA LEY 21308/2021)" que la norma impugnada introduce en el artículo 3.3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura (LA LEY 10470/2006), afirmando la necesidad de ostentar el título de grado para poder realizar el Máster de acceso a la Abogacía en las Universidades.
No es posible que las Universidades admitan, aunque sea con carácter excepcional y mediante regulaciones propias, la posibilidad de acceder e inscribirse en un máster estando todavía sin finalizar el título de grado, y ello aunque se condicione la obtención del título de máster a la previa de grado.
Fundamentó el Colegio su recurso en que admitir esta posibilidad supondría que alumnos de grado que no hubieran finalizado sus estudios se verían inclinados a matricularse en los masters de acceso a la abogacía organizados por las Universidades, en detrimento de los organizados por los Colegios de Abogados, para los que habrían de esperar a obtener el título de grado. Pero la Sala, incluso sin necesidad de analizar si tal diferencia entre Universidades y Colegios de Abogados incurre en una discriminación contraria al principio de igualdad, estima el recurso porque esta posibilidad de simultanear ambos estudios de grado y máster está excluida por el artículo 2 de la Ley 34/2006 (LA LEY 10470/2006), que exige estar en posesión del título de grado antes de inscribirse y realizar el Máster de acceso a la Abogacía, sin excepciones.
Es doctrina reiterada la que mantiene que, a efectos de acceso a la profesión de abogado, el acceso al conocido como Máster, creado por la Ley 34/2006 (LA LEY 10470/2006), y reglamentado por el Real Decreto 775/2011 (LA LEY 12589/2011), se exige la previa homologación del título habilitante obtenido en el extranjero, o del título español de Grado, sin que sea conforme a derecho la realización simultánea de ambas formaciones.
El iter para la obtención del máster es obvio: primero, titulación u homologación; segundo, posgrado de acceso a la abogacía; y tercero, evaluación del curso de acceso a la abogacía. Simultanear cursos de Grado y Posgrado choca frontalmente con la naturaleza y regulación de ambos cursos, tal y como viene determinado por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero (LA LEY 129/2005), en el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios de Grado.
Sin embargo, rechaza la Sala la impugnación del Real Decreto por defectos en su tramitación, al no haber recabado el informe del Consejo de Estado y no haber otorgado trámite de audiencia e información al Consejo General de la Abogacía Española y otras instituciones interesadas respecto a la redacción que fue finalmente aprobada. Recuerda la sentencia que la reiteración de tales trámites sólo resulta necesaria cuando se trate de cambios esenciales de la norma, de un cambio sustancial de su estricto sentido, concepción, significado o alcance, lo que no concurre en el caso.