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La reforma es fundamental para hacer que el espacio Schengen sea más resiliente a las crisis presentes y futuras en sus fronteras exteriores. También garantiza que las personas que viven y viajan en la UE puedan disfrutar plenamente de los beneficios de viajar sin fronteras.

El reglamento introduce la posibilidad de adoptar medidas a escala de la UE que restrinjan el acceso de nacionales de terceros países a la UE en caso de una emergencia de salud pública a gran escala. También establece un procedimiento de transferencia que ayudará a abordar el movimiento secundario de inmigrantes (de un Estado miembro a otro) y ofrece soluciones a situaciones de instrumentalización de la migración. Las aclaraciones de las normas sobre la reintroducción de los controles fronterizos garantizarán que sigan siendo una medida de último recurso.

Annelies Verlinden, Ministra belga del Interior, Reforma Institucional y Renovación Democrática ha señalado:

Viajar por la zona Schengen sin controles fronterizos es uno de los principales logros de la UE. Con la votación de hoy, hemos proporcionado a los Estados miembros herramientas a mano para mantener los viajes sin fronteras dentro del espacio Schengen, al tiempo que protegemos las fronteras exteriores y abordamos la migración irregular y los riesgos para la salud pública.

Elementos principales

En caso de una emergencia de salud pública a gran escala, las nuevas normas otorgan la posibilidad, tras una decisión del Consejo, de establecer restricciones de viaje temporales armonizadas en la frontera exterior de la UE. Durante la pandemia de COVID-19, la UE solo pudo emitir recomendaciones no vinculantes en materia de restricciones de viaje a los Estados miembros. Además de las restricciones de viaje, el Consejo también puede imponer pruebas, cuarentena y autoaislamiento y otras medidas relacionadas con la salud para los ciudadanos de fuera de la UE que ingresen a la UE.

Para luchar contra la instrumentalización de la migración, el Código de Fronteras Schengen modificado ofrecerá a los Estados miembros la posibilidad de limitar el número de pasos fronterizos o reducir sus horarios de apertura y permitirá reforzar las medidas de vigilancia fronteriza.

El Código de Fronteras Schengen revisado aclara el marco existente para la reintroducción y prolongación de los controles en las fronteras interiores, lo que es posible cuando existe una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior. Los Estados miembros deberán evaluar la necesidad y proporcionalidad de esta decisión y evaluar si los objetivos perseguidos no pueden alcanzarse por otros medios.

Además, el Reglamento revisado establece la duración máxima durante la cual se podrán mantener estos controles en las fronteras interiores. Los controles en las fronteras interiores que hayan sido notificados a la Comisión, a los Estados miembros y al Parlamento Europeo antes de su reintroducción podrán permanecer en vigor durante un máximo de dos años. En situaciones excepcionales importantes, los controles en las fronteras interiores podrán prolongarse seis meses adicionales, renovables una vez por una duración total de un año.

La posibilidad de utilizar medidas alternativas, que normalmente consisten en controles policiales y cooperación transfronteriza, debería alentar a los Estados miembros a limitar sustancialmente la reintroducción de controles fronterizos temporales. Estas medidas deben diferenciarse claramente de los controles sistemáticos de personas en las fronteras exteriores.

Además, un nuevo procedimiento de transferencia permitirá a un Estado miembro transferir a nacionales de terceros países detenidos en la zona fronteriza y que se encuentren ilegalmente en su territorio al Estado miembro desde el que llegaron directamente. La detención debe tener lugar en el contexto de un marco de cooperación bilateral.

Próximos pasos

El presente reglamento entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Es directamente aplicable en los países de la UE.

Fondo

La propuesta fue presentada el 14 de diciembre de 2021 por la Comisión Europea. La presidencia del Consejo y el Parlamento Europeo (ponente Sylvia Guillaume) alcanzaron un acuerdo provisional sobre la ley definitiva el 6 de febrero de 2024.

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