Tras el divorcio de los litigantes, la esposa formuló una denuncia penal contra el marido por los delitos de hostigamiento en el ámbito familiar, contra la integridad moral y de coacciones, que provocó la incoación de un procedimiento penal, del que fue posteriormente absuelto y en el que la esposa, que se había constituido en acusación particular, fue condenada al pago de las costas por temeridad y mala fe.
Publicado en un diario digital un artículo periodístico que informaba sobre dicha denuncia, la esposa divulgó la noticia entre los contactos del marido de manera masiva mediante correo electrónico y grupos de WhatsApp.
A raíz de ello, el marido ejercitó contra la esposa una demanda sobre tutela civil de su derecho al honor, que fue desestimada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de apelación interpuesto y declaró que la demandada había vulnerado el derecho al honor del demandante al difundir entre los contactos de éste el artículo periodístico que se hacía eco de su imputación por un delito de acoso.
Dicho pronunciamiento es confirmado por el Tribunal Supremo, que declara no haber lugar al recurso de casación formulado por la demandada.
La intromisión ilegítima en el honor del demandante consistió en la difusión por parte de la demandada, entre un gran número de personas que conocían a aquél, de una información sobre un hecho que ella misma había provocado injustamente al formular contra él una denuncia que la sentencia que resolvió de forma definitiva el proceso penal calificó como "sesgada y parcial" por la ocultación de hechos muy relevantes que desactivaban la acusación. No solo se absolvió al denunciado, sino que también se condenó en costas a la denunciante y acusadora particular, la hoy demandada, por mala fe y temeridad.
La difusión del artículo periodístico, que carece de base, fue indiscriminada entre las personas cercanas al demandante (clientes, familiares, amigos) y completamente ajena a una finalidad de protección de la denunciante.
El Alto Tribunal afirma que la imputación del actor en un proceso penal (el seguido por el llamado "caso Gürtel"), que pueda tener una exposición pública por tal razón, no le priva de su derecho fundamental al honor ni justifica que pueda ser difamado por la difusión indiscriminada entre las personas de su entorno por parte de la demandada de información sobre una imputación penal provocada por esa información sesgada y parcial facilitada por la propia denunciante.