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El TEAC sigue la doctrina del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2023 (LA LEY 271050/2023), que declaró que procede la inclusión en la base de la deducción por I+D+i, de los gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes, sin que fuera necesario la previa solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los periodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas.

La mencionada sentencia del Supremo se basa a su vez en reiterada doctrina conforme a la cual, se pueden comprobar las operaciones realizadas en ejercicios prescritos que tienen efectos en ejercicios no prescritos, porque la fecha de referencia para determinar el régimen jurídico aplicable a la potestad de comprobación de la Administración sobre ejercicios prescritos, no es la de las actuaciones de comprobación o inspección sino la fecha en que tuvieron lugar los actos, operaciones y circunstancias que se comprueban.

Y en particular y en lo que a las deducciones se refiere, sostuvo el Supremo y asume ahora el TEAC, que deben admitirse excepciones a la necesidad de la previa declaración en la autoliquidación del ejercicio, sin necesidad de exigir rectificación alguna, sino que directamente se puede consignar y aplicar la deducción en el ejercicio posterior, aún no habiendo sido declarada en la autoliquidación y, aún no habiéndose formalizado rectificación alguna de la misma.

El Tribunal Supremo admite la inclusión en la base de la deducción por I+D+i, de los gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes, cuando puedan acreditarse en periodos posteriores a la realización de la actividad que origine el derecho a su aplicación, sin necesidad de solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los periodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas.

Con esta tesis se pone fin a la disparidad de criterios existentes hasta la fecha entre las consultas de la Dirección General de Tributos y las resoluciones del TEAC, que el Tribunal Supremo ha venido a solucionar.

Y en el caso, siendo el plazo de aplicación de la DIT de 18 años, de acuerdo con la referida sentencia del Tribunal Supremo lo oportuno es que la Inspección compruebe si los gastos en que incurrió por la entidad en los ejercicios 2006 a 2011 (incluidos en el plazo de 18 años) son válidos a efectos de aplicar la pretendida deducción y ello, con independencia de que dicha deducción no hubiera sido previamente declarada por la interesada.

No obstante lo anterior, lo que no procede es reconocer la DIT en el procedimiento inspector llevado a cabo respecto de los ejercicios 2012 a 2015 en base al principio de regularización íntegra y completa, como solicita la recurrente, pues lo que ahora se resuelve es un procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidación distinto a aquél.

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