Cargando. Por favor, espere

Portada

Mediante la presente Circular se modifican tres circulares de la CNMV en distintos ámbitos:

Ámbito contable. Modificación de la Circular 1/2021, de 25 de marzo (LA LEY 7933/2021), sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de tipo. Las modificaciones serán aplicables a partir del 30 de junio de 2025.

Información reservada para la supervisión de normas de conducta. Modificación de la Circular 1/2010, de 28 de julio (LA LEY 17182/2010), de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión. Las modificaciones serán aplicables a partir del 30 de junio de 2025.

Protección de activos de clientes. Modificación de la Circular 5/2009, de 25 de noviembre (LA LEY 21596/2009), que regula el Informe Anual del Auditor sobre Protección de Activos de Clientes (IPAC). Las modificaciones serán aplicables a partir del 31 de diciembre de 2025. Por lo tanto, el primer informe de protección de activos de clientes con el nuevo formato, referido al ejercicio 2025, se remitirá con fecha límite el 31 de mayo de 2026.

Asimismo, incluye dos disposiciones adicionales: la primera modifica la Circular 1/2018, de 12 de marzo (LA LEY 4482/2018), de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre advertencias relativas a instrumentos financieros, para aclarar dos aspectos puntuales de la advertencia relativa a la existencia de una diferencia significativa respecto a la estimación del valor actual de determinados instrumentos financieros. La segunda disposición adicional modifica el contenido del informe de experto independiente que tienen que elaborar y remitir a la CNMV las empresas de asesoramiento financiero (EAFN) que son personas físicas para ajustar las revisiones del experto independiente al contenido de la información reservada que tendrán que remitir las EAFN que sean personas jurídicas a la CNMV.

Pueden acceder al texto completo en ESTE ENLACE.

Scroll