En el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales en su día formada por los litigantes se cuestiona la inclusión en el pasivo ganancial de un crédito a favor de la exesposa por el importe actualizado de las cantidades por ella abonadas en concepto de cuotas comunitarias, derramas extraordinarias, IBI, seguro de vivienda, mejoras y demás gastos útiles realizados en la vivienda común tras la disolución de la sociedad ganancial.
El Tribunal Supremo confirma la procedencia de la inclusión en el pasivo de dichas partidas.
La sentencia señala que, tras la disolución de la sociedad y en tanto no se insten y lleven a efecto las operaciones liquidatorias, surge una comunidad postganancial, integrada por ambos cónyuges o excónyuges, en la que los partícipes no ostentan una cuota proindiviso sobre cada uno de los bienes que integran el haber ganancial, sino una cuota abstracta.
Por lo que se refiere a las deudas pendientes al tiempo de la disolución de la sociedad y los gastos que graven o generen los bienes comunes, las mismas habrán de incluirse en el pasivo del inventario si son abonados por cualquiera de los cónyuges con bienes propios.
Por ello, el Alto Tribunal dispone que han de incluirse en el pasivo ganancial tanto las cuotas comunitarias como las derramas abonadas por la exesposa por tener la condición de deudas de la sociedad, al constituir una obligación impuesta a los propietarios del inmueble, al igual que el seguro de la vivienda que cubre los daños sufridos en favor de la propiedad. También el pago del IBI por cualquiera de los propietarios, antes de la liquidación, debe ser incluido en el pasivo.
Y por lo que respecta a las obras e instalaciones llevadas a efecto en la vivienda común y que han sido satisfechas por la exesposa, la Sala sostiene que las impensas necesarias, que tienen por finalidad asegurar la conservación del inmueble común, y útiles, las que, sin ser estrictamente necesarias, dan mayor valor al inmueble, realizadas tras la disolución de la sociedad de gananciales son susceptibles de inclusión en el inventario ganancial, sin que sea necesario acudir a un ulterior procedimiento declarativo autónomo o independiente.