Confirma el Tribunal Supremo que la cláusula que limita el derecho de los usuarios a recibir la factura en papel, vinculando el método de pago por domiciliación bancaria a la aceptación tácita de la factura en formato electrónico, es una cláusula abusiva.
Así lo declaró Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al confirmar la multa impuesta a Telefónica de 765.001 euros, por entender que estaba ausente el consentimiento del usuario.
Ahora el Supremo añade que para que pueda considerarse válido el consentimiento del consumidor en cuanto a la factura electrónica cuando se establezca su previsión a través de una condición general de la contratación, es necesario un consentimiento expreso, separado y específico.
La recepción de la factura en papel es un derecho incondicionado del usuario, y por ello la renuncia no solo ha de ser expresa, sino que ha de manifestarse mediante un procedimiento directamente contemplado en la propia ley. Así, el artículo 63.3 del TRLGDCU (LA LEY 11922/2007) dispone expresamente que en los contratos con consumidores y usuarios estos tendrán derecho a recibir la factura en papel, derecho difícilmente compatible con la inclusión en las condiciones generales de un contrato de adhesión, cuya aceptación es forzosa e incondicionada en un primer momento en este tipo de contratación, aunque sea posible, como sucede en el caso de la oferta de Telefónica, optar tras su firma por una solución distinta.
Para la Sala, la cláusula sobre facturación vulnera de manera directa lo establecido por el precepto legal, al limitar de manera sustancial el derecho del usuario a recibir la factura en papel. El que la renuncia al derecho a recibir la factura en papel y la aceptación de la factura electrónica por parte del consumidor deba ser solicitado de manera expresa por la empresa y recabando además determinada información sobre la recepción de la factura electrónica, y la revocación del consentimiento, excluye absolutamente la posibilidad de que la factura electrónica sea incluida en las condiciones generales del contrato, de necesaria e incondicionada aceptación previa a cualquier cambio u opción posterior.