I. Introducción
La industria cinematográfica en España ha experimentado una evolución notable desde la promulgación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre (LA LEY 13214/2007), del Cine —en adelante Ley del Cine de 2007—, estableciendo un marco regulatorio fundamental que se desarrolló a través del Real Decreto 1084/2015 de 4 de diciembre (LA LEY 18540/2015). Sin embargo, los acelerados cambios en la producción, distribución y consumo audiovisual han exigido la necesidad de una actualización.
En la era de la digitalización y la globalización del mercado, el sector de la cultura audiovisual se enfrenta a una transformación sin precedentes. La incorporación de nuevos servicios de distribución, explotación y difusión ha generado una proliferación de contenidos y narrativas audiovisuales, diversificando los hábitos de consumo, con un énfasis notable en el auge de las plataformas de streaming como Netflix, HBO Max, Amazon Prime Video y Disney + (1) .
En respuesta a estos cambios, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley del Cine y la Cultura Audiovisual el 15 de febrero de 2022, reconociendo la necesidad de adaptarse a esta nueva realidad (2) . Sin embargo, el proceso legislativo se vio interrumpido el 30 de mayo de 2023 debido a la disolución del Congreso y del Senado, junto con la convocatoria de elecciones generales. Esto dejó en pausa más de 60 leyes en proceso de tramitación legislativa, incluyendo el Anteproyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual.
Tras estos eventos, el nuevo Ministro de Cultura ha retomado las discusiones con los representantes del sector audiovisual para ajustar el proyecto a las nuevas circunstancias. Actualmente, nos encontramos en un momento crucial, con la tramitación de la Ley del Cine y la Cultura Audiovisual próxima a su conclusión, lo que promete ser un hito en la regulación de esta industria.
Este artículo tiene como objetivo analizar la influencia de las plataformas de streaming en los estrenos películas cinematográficas, así como su impacto en las tradicionales salas de cine como principal canal de distribución. Además, se examinarán las implicaciones legales del Proyecto de la Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual —en adelante el Proyecto— en este contexto (3) , considerando el derecho comparado de Italia sobre la materia.
II. La regulación de las ventanas de exhibición de una obra cinematográfica en la Unión Europea
La ventana de exhibición cinematográfica es el período de tiempo que transcurre desde que una película cinematográfica se estrena en las salas de cine hasta que está disponible para su visualización en otros medios, como televisión, DVD, Blu-ray, streaming, entre otros.
El marco regulatorio de las ventanas de exhibición en la Unión Europea ha experimentado una evolución significativa, pasando de una regulación prescriptiva de plazos mínimos a un reconocimiento pleno de la autonomía negociadora en esta materia.
Inicialmente, el artículo 7 de la Directiva 89/552/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 1989 (LA LEY 4105/1989), sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva —conocida como «Televisión sin fronteras»—, establecía que no podían difundirse por televisión obras cinematográficas antes del plazo de dos años, contados desde el comienzo de su exhibición en salas de cine de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, —un año en el caso de obras coproducidas—. Sin embargo, esta disposición permitía excepciones mediante acuerdos entre los titulares de derechos y los organismos de televisión, lo que se convirtió en práctica habitual.
Posteriormente, la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997 (LA LEY 5674/1997), que modificó la Directiva «Televisión sin fronteras», marcó un cambio al establecer que los plazos serían objeto de acuerdo entre las partes. El artículo 7 se reformuló en los siguientes términos: «Los Estados miembros velarán por que los organismos de radiodifusión televisiva sujetos a su jurisdicción no emitan obras cinematográficas fuera de los períodos acordados con los titulares de los derechos». Este principio ha sido reafirmado en legislaciones posteriores, como la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007 (LA LEY 12578/2007), que modificó nuevamente la Directiva «Televisión sin fronteras».
La preferencia por la autorregulación ha sido reiterada por la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010 (LA LEY 7119/2010) —conocida como «servicios de medios audiovisuales»)—, la cual sustituyó completamente a la Directiva de 1989, y posteriormente confirmada por la Directiva 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018 (LA LEY 18805/2018), que modifica la Directiva de 2010.
El hecho de que la Unión Europea no imponga normas rígidas en cuanto a las ventanas de explotación de una obra cinematográfica y manifieste una preferencia por la autorregulación del sector no significa que los legisladores nacionales carezcan de margen de actuación
No obstante, el hecho de que la Unión Europea no imponga normas rígidas en cuanto a las ventanas de explotación de una obra cinematográfica y manifieste una preferencia por la autorregulación del sector no significa que los legisladores nacionales carezcan de margen de actuación. Los Estados miembros aún pueden requerir a los proveedores de servicios de medios audiovisuales bajo su jurisdicción el cumplimiento de normas más estrictas en ámbitos coordinados a nivel europeo, siempre y cuando respeten el Derecho de la Unión.
III. El alcance del término «película cinematográfica» en el marco jurídico español
La definición de «película cinematográfica» en el marco jurídico español ha evolucionado con el tiempo, reflejando cambios en la industria y en las demandas del mercado. La Ley del Cine de 2007, en su artículo 4.a), proporciona una definición de película cinematográfica considerándola «[t]oda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine. Quedan excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole».
Recientemente, se ha propuesto un cambio en esta definición. El artículo 4, párrafo primero, del Proyecto expone una formulación diferente del concepto de película cinematográfica, estableciendo que se trata de «[l]a obra audiovisual destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica».
Esta nueva definición, aunque más concisa, ha generado debate y preocupación, especialmente entre los titulares de las salas cinematográficas en España, debido a la disminución de la asistencia a los estrenos de películas, agravada tras la pandemia. Por ello, se buscan medidas que incentiven al público a regresar a las salas.
Asimismo, el surgimiento de las plataformas de streaming ha supuesto un cambio radical en la forma en que el público consume contenido audiovisual. La accesibilidad que ofrecen, permitiendo acceder a una amplia variedad de películas desde cualquier dispositivo con conexión a internet, ha hecho de estas plataformas una opción preferida para muchos espectadores en todo el mundo. Esta tendencia ha impulsado la demanda de producciones cinematográficas, lo que ha llevado a un aumento en la producción de contenido (4) .
Una solución propuesta es la instauración de un período de exclusividad para las películas estrenadas en salas de cine antes de su distribución en otros medios. Esto garantizaría a las salas un tiempo exclusivo para exhibir la película y potenciaría la experiencia cinematográfica en la pantalla grande, lo que podría atraer a un mayor número de espectadores.
Esta medida no solo beneficiaría a las salas de cine, sino también a la industria cinematográfica en su conjunto. Un período de exclusividad en las salas podría aumentar los ingresos de taquilla, lo que beneficiaría a los productores y distribuidores de películas, así como a los creadores y artistas involucrados en su realización. Además, una mayor asistencia a las salas de cine podría contribuir al mantenimiento y crecimiento del empleo en el sector cinematográfico.
Por tanto, consideramos que la definición de «película cinematográfica» en el marco jurídico español ofrece una oportunidad para abordar la crisis actual a la que se enfrentan las salas de cine en España. La introducción de medidas que fomenten la asistencia a las salas de cine, como un período de exclusividad para las películas, podría beneficiar a todos los actores involucrados, promoviendo la sostenibilidad y el crecimiento del sector cinematográfico en España.
IV. La regulación de la ventana de exhibición en Italia
En Italia, el panorama legislativo en cuanto a la exhibición cinematográfica ha experimentado cambios significativos con la emisión del Decreto Ministerial del 12 de junio de 2023 (5) , que modifica el anterior Decreto Ministerial del 14 de julio de 2017 (6) , el cual regula la llamada «finestra exclusiva», es decir, el período durante el cual una película puede ser exclusivamente proyectada en salas de cine.
La modificación del artículo dos de dicho Decreto establece un periodo de 105 días a partir de la primera proyección pública, en el cual la obra no puede ser distribuida al público a través de proveedores de servicios de medios audiovisuales, ya sean lineales o no lineales, o mediante editores de entretenimiento doméstico. No obstante, este periodo se reduce a 60 días si la película se proyecta en menos de 80 pantallas cinematográficas y, tras los primeros 21 días de exhibición, ha atraído a menos de cincuenta mil espectadores.
Este marco temporal se instituye con el objetivo de favorecer a las salas de cine, garantizando que no compitan con otras formas de distribución.
Además, se establece que la ventana de 105 días se reduce a tan solo diez días si la obra está programada en salas durante tres días o menos (excluyendo viernes, sábados, domingos y festivos), siempre y cuando durante su proyección en salas de cine no se realice ninguna promoción de proyecciones posteriores en otros canales de radiodifusión.
La legislación italiana no solo busca proteger la industria cinematográfica tradicional, sino también adaptarse a las nuevas formas de consumo de contenido audiovisual. Aunque las plataformas de streaming son un medio en auge de consumir contenido, la experiencia del cine en la pantalla grande sigue siendo incomparable. Por lo tanto, mantener un período exclusivo para la exhibición en cines es crucial para preservar esta experiencia única y garantizar la viabilidad económica de las salas de cine.
La regulación de la ventana de exhibición en Italia refleja un equilibrio entre la protección de las salas de cine tradicionales y la adaptación a las nuevas realidades del mercado audiovisual. Es fundamental para mantener viva la magia del cine en la gran pantalla, al tiempo que se aprovechan las oportunidades que ofrecen las plataformas digitales.
V. Conclusiones
En síntesis, al igual que en Italia, es necesario que el Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual establezca un plazo de tiempo específico para el estreno de películas en las plataformas de streaming. Esta medida es fundamental para proteger la asistencia a las salas de cine y evitar su futuro cierre.
La industria cinematográfica española se encuentra en un momento crucial, donde la competencia de las plataformas de streaming representa un desafío considerable para la supervivencia de las salas de cine. La comodidad y accesibilidad que ofrecen servicios como Netflix, Amazon Prime Video, HBO Max o Disney + han cambiado los hábitos de consumo audiovisual, atrayendo a una parte significativa del público que prefiere ver películas desde su hogar en lugar de acudir a los cines.
Esto ha generado una disminución en la asistencia a las salas de cine, que ha supuesto un impacto negativo en la viabilidad económica de muchas salas, especialmente las más pequeñas o independientes. Si no se toman medidas para contrarrestar esta tendencia, corremos el riesgo de perder un aspecto fundamental de nuestra cultura y ocio.
Consideramos que establecer un plazo de tiempo para el estreno de películas en las plataformas de streaming sería una forma efectiva de equilibrar la competencia entre las salas de cine y las plataformas digitales. Al garantizar que las películas se mantengan en exclusiva en los cines durante un plazo determinado, se fomentaría la asistencia a las salas, ya que el público tendría un incentivo claro para disfrutar de las películas en pantalla grande antes de que estén disponibles en línea.
Italia tiene implementada esta medida con resultados positivos. La exclusividad de las películas en las salas de cine se mantiene durante un período de tiempo establecido, lo que ha ayudado a preservar la vitalidad de las salas y a mantener la diversidad y calidad del cine.
Es importante destacar que establecer un plazo no significa impedir el acceso a las películas a través de las plataformas de streaming, sino más bien gestionar el tiempo de disponibilidad de manera que se beneficie tanto a las salas de cine como a los espectadores. Una vez transcurrido este período, las películas podrían estar disponibles en línea, lo que ampliaría la accesibilidad del contenido para aquellos que no pueden o no desean ir al cine.