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Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago (LA LEY 12679/2024)(BOE núm. 130, de 29 de mayo de 2024)

Materias afectadas:

  • Procedimiento de recaudación tributaria.
  • Embargo de créditos.
  • Terminales TPV.

Entrada en vigor: 30 de mayo de 2024.

Aplicación y efectos: 30 de mayo de 2024.

OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL NUEVO PROCEDIMIENTO DE EMBARGO

Esta resolución regula el procedimiento que permitirá a los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria llevar a cabo, telemáticamente y mediante el uso de procesos tecnológicos que permitan gestionar gran cantidad de envíos, las actuaciones de embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta, como son la puesta a disposición, recogida y contestación, así como, en su caso, el levantamiento de esta modalidad de diligencias de embargo.

Su implementación responde al contexto de crecimiento de la modalidad de pago a través de medios electrónicos, así como a los favorables resultados de la experiencia obtenida en el embargo por medios telemáticos de otros tipos de diligencias, lo que ha propiciado que se considere necesario extender el uso de tales técnicas a los embargos de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta.

INTERCAMBIO DE DATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

El procedimiento aprobado en esta resolución resulta de aplicación a las diligencias de embargo de créditos derivados del cobro mediante TPV, emitidas por medios informáticos y telemáticos por la Agencia Tributaria, quedando excluidas las diligencias de embargo preventivo que se emitan al amparo de un Acuerdo de adopción de medidas cautelares, así como aquellas diligencias que resulten de su conversión en embargo definitivo.

Para la práctica de estos embargos, el intercambio telemático de datos se realizará por medio de los siguientes servicios web desarrollados por la Agencia Tributaria, a los que las entidades adheridas podrán acceder en cualquier momento:

— Recuperación de diligencias de embargo de TPV pendientes de finalizar.

— Recuperación de diligencias de embargo de TPV pendientes de contestar.

— Contestación de diligencias de embargo de TPV.

— Consulta los levantamientos de diligencias de embargo de TPV.

— Comunicación de las bajas de titularidad de un deudor a la Agencia Tributaria por parte de las gestoras de TPV.

— Recuperación documentos a partir de CSV.

Dichos servicios funcionarán de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el anexo I de la resolución, complementados por una guía técnica que se mantendrá actualizada y publicada en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

ADHESIÓN, MODIFICACIÓN Y BAJA DEL PROCEDIMIENTO

Las entidades que realicen la gestión de créditos derivados del cobro mediante TPV que estén interesadas en adherirse a este procedimiento deberán comunicarlo al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, a través de su representante legal o de persona apoderada, presentando la solicitud de adhesión a esta resolución en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, conforme a un modelo de adhesión incluido en el anexo III.

La fecha de adhesión propuesta en la solicitud no podrá ser inferior a quince días ni superior a dos meses a contar desde la fecha de presentación de la misma y, a partir de la fecha efectiva de adhesión, la puesta a disposición, recogida y contestación, así como la consulta de posibles levantamientos de las diligencias de embargo se deberá realizar exclusivamente vía servicios web, con independencia de que la emisión sea anterior o posterior a la fecha efectiva de adhesión.

Las entidades adheridas estarán obligadas a poner en conocimiento del Departamento de Recaudación cualquier cambio que se produzca en los datos remitidos en la comunicación de adhesión al procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el modelo de modificación del anexo IV.

En la comunicación se deberá indicar la fecha efectiva de la modificación, que no podrá ser inferior a un mes a contar desde la fecha de solicitud de modificación.

Las entidades que deseen dejar sin efecto su adhesión al procedimiento deberán comunicarlo al Departamento de Recaudación por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción conforme al modelo de baja del anexo V.

En la comunicación se deberá indicar la fecha efectiva de la baja, que no podrá ser inferior a un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

El incumplimiento de cualquiera de plazos u obligaciones podrá implicar la baja de oficio del sistema de tramitación y, en caso de incumplimiento de las diligencias de embargo, las entidades adheridas podrán incurrir en los supuestos de responsabilidad regulados por la normativa tributaria.

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