Orden HAC/498/2024, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (LA LEY 12622/2024)(BOE de 28 de mayo de 2024) |
Materias afectadas: - • Impuesto sobre el Valor Añadido.
- • Procedimiento de Gestión Tributaria.
|
Entrada en vigor: 1 de julio de 2024. |
Aplicación y efectos: aplicable a todas las solicitudes que se presenten a partir del 1 de julio de 2024. |
MODIFICACIÓN DEL MODELO 361 DE DEVOLUCIÓN DEL IVA
La Orden HAC/498/2024, de 21 de mayo (LA LEY 12622/2024), modifica el artículo 8 de la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo (LA LEY 5776/2010), por la que se aprueban:
— el formulario 360, de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
— el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
COPIA ELECTRÓNICA DE LAS FACTURAS O DOCUMENTOS DE IMPORTACIÓN
Con la finalidad de equiparar el procedimiento de devolución previsto en el artículo 119 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LA LEY 3625/1992), con el procedimiento de devolución regulado en el artículo 119 bis, se modifica el artículo 8 de la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo (LA LEY 5776/2010), para permitir que se pueda exigir que la solicitud se acompañe de copia electrónica de las facturas o documentos de importación, cuando la base imponible supere 1.000 €, con carácter general o 250 €, en el caso de que se trate de carburante; suprimiéndose a su vez, por el nuevo número 5º. del art. 31 bis (LA LEY 3668/1992) 1.d) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992 (LA LEY 3668/1992), de 29 de diciembre, la necesidad de aportar antes de la presentación de la solicitud, el documento acreditativo de representación.
Esta última modificación requiere además la modificación del modelo 361 que figura como anexo II de la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo (LA LEY 5776/2010) (que queda sustituido por el nuevo anexo de la Orden HAC/498/2024, de 21 de mayo (LA LEY 12622/2024)).
CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DEL IVA
Se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática de ambas solicitudes de devolución del IVA:
— La presentación de la solicitud de devolución se realizará por internet y deberá ser efectuada, obligatoriamente, por el representante establecido en el territorio de aplicación del impuesto nombrado por el solicitante.
— La solicitud deberá presentarse a través del modelo 361, disponible en la sede electrónica de la AEAT, acompañada de: copia electrónica de la certificación, acreditativa de la realización donde esté establecido el solicitante de actividades empresariales o profesionales sujetas al IVA; y de copia electrónica del poder de representación original otorgado ante fedatario público a favor de un representante establecido en el territorio de aplicación del IVA, cuando sea la 1ª solicitud que un representante presenta por cuenta de un solicitante o cuando no esté vigente el poder que se hubiese aportado anteriormente, debiendo indicarse expresamente en dicho poder, la habilitación para poder recibir las devoluciones correspondientes del IVA en nombre de su representado.
— La solicitud de devolución deberá acompañarse de copia electrónica de las facturas o documentos de importación, en los casos en los que la base imponible de las dichas facturas o documentos que figuren en la solicitud supere 1.000 € con carácter general, o 250 € en el caso de carburante.
— Si el solicitante pertenece a un grupo fiscal en su país de establecimiento y el NIF es único para todo el grupo fiscal, deberá aportarse, junto con la 1ª solicitud de devolución, documentación de la estructura del grupo y asociar el número de identificación del grupo seguido de un número de orden a cada empresa del grupo que pretenda presentar solicitudes de devolución de IVA en España.
— Las condiciones generales a las que deberá someterse la presentación electrónica de la solicitud de devolución del IVA son: el presentador deberá disponer de NIF y estar identificado en el Censo de obligados tributarios; para efectuar la presentación electrónica utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en certificado electrónico deberá disponer de certificado electrónico, y, en el caso de que se trate de personas físicas, podrá realizar la solicitud a través de un sistema de identificación y autenticación con clave de acceso en un registro previo como usuario; y, para la presentación electrónica deberá cumplimentarse y transmitirse los datos del formulario, ajustado al modelo 361.