El Gobierno, tras rechazar la Comunidad Autónoma de Aragón el diálogo, a través del mecanismo que establece el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LA LEY 2383/1979), interpone el recurso de inconstitucionalidad, oído el Consejo de Estado y al concluir mañana 29 de mayo el plazo para hacerlo, por vulneración competencial y del principio de colaboración, y además por vulneración de los artículos 10 (LA LEY 2500/1978) y 15 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) (CE), al considerar que "los desarrollos relativos al estatuto jurídico de las víctimas contenidos en las normas internacionales, si bien no forman parte del canon de constitucionalidad, proporcionan pautas de interpretación relevantes para el enjuiciamiento de la constitucionalidad de la Ley 1/2024".
Según el informe del Consejo de Estado, "procede la impugnación de la Ley en su conjunto por vulneración del principio-deber de colaboración con el Estado, en orden a la plena efectividad de la Ley estatal 20/2022 (LA LEY 22110/2022) y a la garantía de su eficacia".
El Gobierno, además, considera que el incumplimiento de la Ley estatal de Memoria Democrática deriva en un incumplimiento con la dignidad de las víctimas y su integridad moral garantizadas por la Constitución.
Fundamentos que justifican la impugnación
a) En primer lugar, se fundamenta la impugnación en la vulneración de los principios del Derecho Internacional Público en materia de memoria, establecidos, entre otros, en el documento de "Principios y directrices básicos sobre el derecho a un recurso y reparación para las víctimas de violaciones manifiestas del derecho internacional de los derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario", adoptado por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 16 de diciembre de 2005.
Estos principios, por su vinculación con la dignidad humana -principio básico de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (LA LEY 22/1948)-, constituyen un principio general del derecho internacional de los derechos humanos, y configuran el estatuto jurídico público internacional de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos, conformado por el derecho a la verdad, el derecho a la localización de las personas desaparecidas o de sus restos mortales y el derecho de reparación, que incluye la reparación de todos los daños materiales y morales así como modalidades específicas tales como la restitución, readaptación, satisfacción (también de carácter moral), apoyo a las asociaciones de afectados y garantías de no repetición.
Con fecha 30 de abril se ha remitido informe al Gobierno español por los Mandatos del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición; del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias; y del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, recordando el deber de los estados de adoptar medidas legislativas para la protección a las víctimas de desapariciones forzadas de acuerdo con el Derecho Internacional, e instando al Estado español "a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el estricto respeto de los estándares internacionales de los derechos humanos en materia de preservación de la memoria histórica de las graves violaciones de los derechos humanos".
Los derechos fundamentales han de interpretarse, según el art. 10.2 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (LA LEY 22/1948) y los tratados internacionales en la materia, por lo que estas normas internacionales tienen indudable relevancia constitucional, y su vulneración determina la del mencionado artículo 10.2 CE. (LA LEY 2500/1978)
b) En segundo lugar, se fundamenta el recurso también en la invasión de competencias del Estado por vulneración de los artículos 149.1.1ª (LA LEY 2500/1978) y 30ª CE, dos de los títulos competenciales que se pueden entender vulnerados por esta derogación normativa en Aragón. Ello se basa en que la derogación de las previsiones de protección de los derechos de las víctimas en la Ley aragonesa imposibilita el cumplimiento de las previsiones de la Ley estatal de Memoria Democrática, en aquellas cuestiones de la exclusiva competencia autonómica que no puede suplir el Estado con su actuación (ámbito educativo, de patrimonio histórico y cultural de titularidad autonómica, archivos autonómicos, o medios de comunicación autonómicos).
Ello se acredita particularmente a través de las previsiones de la Ley impugnada que, no solo derogan la Ley 14/2018 (LA LEY 18433/2018), sino que directamente se refieren a la cancelación de los efectos administrativos y a la demolición de actuaciones materiales realizadas al amparo de la Ley derogada en relación con la memoria democrática. Se incumple así el deber de colaboración, tal y como resulta del dictamen mayoritario del Consejo de Estado.
Conclusión
El Gobierno considera, por los motivos expuestos, que concurren los requisitos formales y materiales para la impugnación ante el Tribunal Constitucional de la Ley 1/2024, de derogación de la Ley 14/2018 (LA LEY 18433/2018), de memoria democrática de Aragón, en su totalidad.
El recurso se interpone con suspensión, de modo que, una vez admitido a trámite por el Tribunal Constitucional, se suspendería la eficacia de la Ley impugnada en su conjunto.