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El contribuyente, perceptor de una pensión de jubilación forzosa de clases pasivas, obtiene de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social un pronunciamiento favorable en el que se reconoce su derecho a percibir el complemento de maternidad con fecha de efectos 1 de abril de 2018, liquidándose los atrasos hasta agosto de 2022.

Estos rendimientos deben calificarse como rendimientos del trabajo y conforme a la regla general para los rendimientos del trabajo establecida en la normativa reguladora deben imputarse al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

En este caso, se perciben los atrasos en un periodo impositivo posterior al de su exigibilidad. Por ello, deberán imputarse a cada uno de los años 2018, 2019, 2020 y 2021 esos rendimientos y tendrán que cumplimentarse las correspondientes autoliquidaciones complementarias de esos períodos.

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