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El Supremo reitera la doctrina sentada en su sentencia num. 530/2024, del pasado 4 de abril dictada en el recurso 1156/2023 (LA LEY 72341/2024) e igualmente lo hace invocando la STEDH 26 de abril de 2018 siendo lo relevante que el beneficiario no contribuyó a que la decisión de reconocerle la prestación de desempleo se adoptara o aplicara indebidamente.

Y es otro argumento para tener en cuenta que la prestación de desempleo satisface «necesidades básicas de subsistencia»; que la cantidad percibida por tal concepto fue escasa y en palabras del TEDH que los órganos jurisdiccionales nacionales no tuvieron en cuenta la situación sanitaria y económica del momento.

Así, cuando la prestación se reconoce por un error imputable únicamente a las autoridades no se puede imponer al beneficiario la desproporcionada carga de tener que reintegrar las prestaciones ya percibidas.

De nuevo parafraseando al TEDH, los errores imputables únicamente a las autoridades estatales no deben, en principio, remediarse a expensas de la persona afectada, y cuando se trata de una cuestión de interés general, incumbe a las autoridades actuar a su debido tiempo, de manera adecuada y coherente.

En el caso, no es discutido que la trabajadora no contribuyó, en modo alguno, a la resolución mediante la cual se reconoció la prestación por desempleo, - por ejemplo, realizando alegaciones falsas o cualquier acto contrario a la buena fe-; la reducción de su jornada en un 75% fue fruto de un ERTE por fuerza mayor, autorizado por la Autoridad Laboral, y se comunicó abierta y transparentemente a la autoridad laboral que la reducción de jornada era del 75%.

La cantidad recibida y ahora reclamada es relativamente modesta (1.861,24 euros por el período desde 14 de marzo de 2020 a 30 de mayo de 2020) y no se ha considerado la situación de la trabajadora, especialmente en el difícil contexto de la pandemia de la Covid-19.

Y en todo caso, el error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al SEPE y, sin embargo, se requirió a la trabajadora la devolución de lo percibido, de manera que la entidad gestora del desempleo evitó cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayó únicamente en la interesada, lo que para la Sala de lo Social no es aceptable, confirmándose la desestimación de la pretensión de reintegro articulada por el SEPE.

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