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A efectos de la valoración de la retribución en especie por la utilización de una vivienda por parte del trabajador, el artículo 43.1 letras a) y d) de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) establece una distinción atendiendo a si dicho inmueble es o no propiedad del pagador de los rendimientos.

Si la vivienda es propiedad del pagador, se valora en el 10% del valor catastral, o en el 5%, en caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el periodo impositivo o en el plazo de los diez periodos impositivos anteriores.

En caso de que la vivienda utilizada por el empleado no sea propiedad del pagador, se valorará en el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, sin que este valor pueda ser inferior al 10% del valor catastral.

En el supuesto, la vivienda que disfruta el trabajador no es propiedad del empleador. Por ello, deberá calcular la retribución en especie por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, siendo indiferente a estos efectos, que el empleado preste sus servicios en la modalidad de teletrabajo en dicha vivienda.

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