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En la ley actual no se resuelve la cuestión de la posición de dominio ni se establece el valor de los diferentes eslabones que conforman la cadena alimentaria: desde el productor, pasando por la industria, hasta la distribución. De la misma manera, tampoco se prohíbe práctica comercial de la reventa a pérdidas, tal como establece la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019 (LA LEY 6864/2019), relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario, y se ha querido condicionar su prohibición en base a si considera leal o desleal.

En cambio, en esta propuesta se plantean cambios normativos en estos ámbitos que permitirían aproximarnos al modelo francés, italiano o belga de eliminar definitivamente esta práctica tan perjudicial para el productor primario que solo favorece a la gran distribución.

Resulta muy importante destacar también las cargas burocráticas generadas por el vigente registro de contratos alimentarios, que además de suponer una traba que dificulta la actividad laboral diaria de los operadores de la cadena, no resulta ser una herramienta de provecho debido a la imposibilidad de explotar los datos que contiene con finalidad de control, pero también estadística.

Más aún, otra de las grandes críticas a la ley actual es la falta de definición de unos indicadores oficiales de referencia para poder calcular los costes de producción que se tienen que cubrir al productor primario. Por ende, todo esto hace muy difícil la defensa de los intereses de los productores, puesto que para acreditar que el precio que se les ofrece por sus productos no cubre los costes de producción, tienen que presentar individualmente el análisis de costes de su explotación. Al margen de las dificultades que esto comporta, en el caso de que se haga tampoco es ninguna garantía que se acabe ejecutando el contrato, puesto que el comprador puede optar por ir a otro productor que le firme el contrato a un precio más bajo.

Pueden acceder al texto completo de la Proposición en ESTE ENLACE.

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