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Una profesora de una universidad pública que realiza colaboraciones como articulista en un periódico y una revista, percibe a efectos de IRPF, rendimientos del trabajo, al tener esta consideración los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación; salvo que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en cuyo caso se calificarán como rendimientos de actividades económicas.

Las contraprestaciones que la empresa o empresas editoras del periódico y de la revista satisfagan a la profesora (colaboradora sin relación laboral con esos medios de comunicación) por sus artículos se deben calificar como rendimientos del trabajo, salvo que la cesión de derechos de propiedad intelectual que comporta la difusión de las colaboraciones se realizase por la colaboradora en el ejercicio de una actividad económica con ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, lo que no parece ser el caso.

Ello sin perjuicio de posible incompatibilidades en cuanto al personal al servicio de las Administraciones Públicas.

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