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I. Objetivos, planteamiento y metodología

España, alineada con la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 (LA LEY 6958/2008), sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha incorporado sus principios fundamentales mediante la implementación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (LA LEY 12142/2012). Esta Ley representa un avance progresivo hacia la mediación, optimizando las prácticas de resolución de conflictos dentro del sistema legal nacional.

El objetivo de este estudio es analizar la mediación civil y mercantil en España desde sus debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO) a través de la realización de un cuestionario online con preguntas estructuradas y anónimas dirigidas a un total de 100 profesionales en el ámbito de la mediación durante los meses de marzo a mayo de 2024. Los participantes seleccionados cumplían con criterios específicos de inclusión, tales como una experiencia mínima de cinco años en mediación civil y mercantil, formación especializada en esta área y una certificación profesional oficial como mediador/a registrado en el Ministerio de Justicia.

El cuestionario consta de 31 preguntas de respuesta abierta, diseñadas para abarcar un amplio espectro de temas relevantes para la mediación. Este enfoque metodológico fue elegido con el fin de proporcionar una evaluación exhaustiva y comparativa de diversos factores internos y externos que influyen en la práctica de la mediación. Mediante este análisis, el estudio buscó identificar atributos tanto positivos como negativos en la práctica de la mediación, así como reconocer y analizar elementos externos que podrían tener un impacto significativo en este ámbito. La plataforma elegida para la realización del cuestionario fue Microsoft Forms.

La utilización de este método nos ha permitido obtener una comprensión profunda y matizada de las dinámicas de la mediación en el contexto cultural y profesional proporcionando así un marco de referencia más amplio para futuras investigaciones y prácticas en el ámbito. Esta perspectiva permite identificar de manera específica cómo las debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas influyen en la mediación civil y mercantil, facilitando así el desarrollo y planificación de estrategias para futuras reformas legislativas.

Más allá de un simple análisis descriptivo, esta investigación adopta una perspectiva estratégica, permitiéndonos diagnosticar con precisión y desarrollar estrategias de mejora adaptadas a la realidad española. Esta perspectiva es crucial para comprender y optimizar la práctica de la mediación. Como resultado, el estudio no solo arroja luz sobre las dinámicas actuales, sino que también nos capacita para ofrecer recomendaciones prácticas y valiosas.

II. Desarrollo

1. Conceptualización general de la mediación

El concepto de mediación, considerada desde una perspectiva amplia, ha sido analizada en diversos contextos por múltiples autores. Aunque se reconoce universalmente que implica la participación de un tercero imparcial para fortalecer relaciones y resolver controversias sin imponer decisiones, cada autor aporta matices propios que enriquecen su práctica y comprensión.

En este sentido, Lederach (1995) considera que en la mediación la meta no es solo resolver el conflicto inmediato, sino transformar las estructuras y relaciones que lo originaron. Mayer (2000) por su parte resalta que el mediador puede influir en el proceso, pero no en su resultado, coincidiendo con Moore (2003), quien describe el procedimiento de mediación como aquel en el que una figura neutral y aceptada por las partes, sin autoridad vinculante, facilita la mejora de relaciones y comunicación, permitiendo que las partes tengan el protagonismo en los acuerdos.

Otros autores como Riquelme (2009) o Vázquez (2022) definen la mediación como un mecanismo extrajudicial no confrontativo y alternativo de resolución de conflictos con un acceso directo y participativo a la justicia, destacando la necesidad de buscar soluciones verdaderamente productivas, más allá de simples ganancias tangibles, en las que el mediador desempeña un papel fundamental.

Independientemente de la naturaleza específica del conflicto civil o mercantil, existe un denominador común en muchas de estas situaciones: las partes en controversia no solo buscan una solución al conflicto, sino también la oportunidad de preservar su relación a futuro. El objetivo es no solo resolver o gestionar el desacuerdo, sino también garantizar que la relación subsista con el menor daño posible una vez superado el conflicto.

2. Importancia de la mediación en la resolución de conflictos

La mediación, como herramienta para la resolución de conflictos, ha sido ampliamente estudiada y valorada por diversos expertos en el campo. Según Folberg y Taylor (1984) junto con Haynes (1989), la mediación, no solo potencia la cooperación entre las partes, sino que también guía hacia resoluciones sostenibles y respetadas por todos los actores implicados. Por su parte, Bush y Folger (1994) resaltan al mediador como un intermediario neutral que conduce la negociación y fortalece las relaciones, evitando futuras disputas. Suares (1996) subraya la comunicación como elemento vital en la mediación, donde una comunicación efectiva puede minimizar los conflictos y facilitar soluciones. Por último, Ripol-Millet (1997) enfatiza que la mediación moderna se centra en satisfacer las necesidades de todas las partes, permitiéndoles identificar y entender las necesidades mutuas, y desarrollar respuestas equitativas y sostenibles mediante la colaboración y comunicación eficaz, revelando así su importancia en el ámbito de la resolución de conflictos.

Por lo tanto, la mediación, en su esencia, actúa como un conducto vital que facilita la comunicación, la colaboración y, en última instancia, la creación de soluciones consensuadas y duraderas, destacando su importancia inestimable en la gestión y resolución de conflictos.

La mediación sobresale como una opción inestimable al litigio en conflictos legales, permitiendo que las partes involucradas mantengan una autonomía y empoderamiento notables

En este sentido, la mediación sobresale como una opción inestimable al litigio en conflictos legales, permitiendo que las partes involucradas mantengan una autonomía y empoderamiento notables. Dicha autonomía se opone al proceso judicial, en el cual un juez, guiado por leyes y evidencias, puede verse limitado para comprender y abordar integralmente los intereses y necesidades auténticas de las partes, dando lugar a veces a soluciones que no colman las expectativas de las partes.

En cuanto a la eficiencia, la mediación se distingue por ser un proceso rápido y con costes considerablemente menores en comparación con el proceso judicial tradicional. Esto beneficia no solo a las partes en conflicto, al economizar su tiempo y recursos, sino también disminuye la presión sobre el sistema judicial y la sociedad en su conjunto.

Además, vemos la mediación no solo como un medio para resolver disputas, sino también como una herramienta esencial para cultivar y proteger relaciones en diversos contextos de conflictos interpersonales y transaccionales. De tal modo que, no solamente facilita la resolución de desavenencias, sino que también establece un fundamento para futuras interacciones y negociaciones, modelando un panorama de dialogo y soluciones constructivas que perduran y benefician a las partes en interacciones futuras.

Finalmente, la confidencialidad no solo surge como un principio ético en la mediación, sino también como un diferenciador clave que amplifica su efectividad. Este principio asegura un entorno en el que las partes se sientan libres de expresar sus preocupaciones, temores y expectativas sin miedo a represalias externas, posibilitando así una negociación auténtica y un análisis profundo de los problemas subyacentes del conflicto, asegurando que las soluciones obtenidas sean reflexivas y robustamente alineadas con las necesidades e intereses de todas las partes implicadas.

3. Regulación de la mediación civil y mercantil

A) Antecedentes legislativos europeos

A lo largo de la historia, se ha observado que el conflicto es una constante en todas las culturas y sociedades humanas. Esto ha llevado al desarrollo de estrategias, organismos colectivos y figuras de autoridad, que operan junto a un marco jurídico-administrativo, para gestionar estos conflictos. En este sentido, siguiendo lo indicado por Corzón (2010) el estudio de los antecedentes de la mediación es limitado y se centra en la literatura pos-segunda mitad del siglo XX, principalmente en sociedades occidentales.

De tal manera que, centrándonos en el contexto histórico y siguiendo a Conforti (2009) la mediación, es un fenómeno de estudio relativamente reciente, especialmente en comparación con países como Estados Unidos (EE.UU),Canadá o Gran Bretaña. De tal modo que en EE.UU, la mediación surgió en la década de 1970, impulsada principalmente por el aumento de las separaciones matrimoniales. Este método se extendió rápidamente a Canadá, donde la mediación se ofreció gratuitamente desde principios de los 80. En América Latina, Argentina fue pionera en integrar la mediación dentro del sistema judicial como un requisito previo a la acción judicial, empezando en 1992.

Mientras que, en Europa, el impulso significativo hacia la mediación provino de la Recomendación n.o R (98) 1 del Comité de ministros del Consejo de Europa, que aconsejaba a los Estados Miembros implementar este medio de resolución de conflictos. Esta recomendación enfatizaba la resolución colaborativa y amistosa de conflictos para preservar las relaciones interpersonales, especialmente entre padres e hijos. En consecuencia, varias leyes dictadas en las Comunidades Autónomas de España reflejan esta idea, considerando que la vida familiar no termina con la separación o el divorcio, sino que se transforma hacia nuevas formas de interrelación entre todos los miembros de la familia, no solo los cónyuges.

Finalmente, tras varias Recomendaciones publicadas por parte del Consejo de Europa, así como el Libro Verde de 2002, desde la Unión Europea, se ha puesto un gran ahínco por instaurar procesos extrajudiciales de resolución de conflictos, entre ellos, la mediación. Por ello, este proceso alcanzó su punto culminante con la aprobación de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 (LA LEY 6958/2008), sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Esta normativa, se considera la más relevante hasta la fecha para fomentar medio adecuados de resolución de conflictos, y en particular, la mediación, dentro del ámbito europeo.

De este modo, siguiendo lo señalado por González (2023) la Directiva 2008/52/CE (LA LEY 6958/2008) se fundamenta en tres pilares normativos que fueron clave en su desarrollo y en su aplicación jurídica obligatoria para los Estados miembros, incluida España. El primero es el Libro Verde del 19 de abril de 2002, que aborda las modalidades adecuadas de resolución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil, y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aspectos concretos de la mediación en materias civiles y comerciales COM (2004) fechada el 22 de octubre de 2004. Además, se puede mencionar de manera indirecta la Recomendación R (2002) del Comité de ministros del Consejo de Europa sobre mediación en asuntos civiles.

Todos estos elementos contribuyeron a la creación de la Directiva 2008/52/CE (LA LEY 6958/2008), la cual promueve explícitamente la inclusión de sistemas de resolución de conflictos, con un enfoque especial en el sector privado. Así, a partir de la mencionada Directiva 2008/52/CE (LA LEY 6958/2008), se estableció la obligación de incorporar su contenido en los respectivos Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que los derechos y obligaciones en cuestión puedan ser negociados por las partes según la legislación de cada Estado Miembro. Por lo tanto, su ámbito de aplicación se limita a conflictos donde al menos una de las partes esté domiciliada o resida habitualmente en un Estado Miembro diferente al de las otras partes en el momento de la mediación.

B) Estado normativo de la mediación civil y mercantil estatal en España

El impacto que la Directiva 2008/52/CE (LA LEY 6958/2008), ha generado en los Estados Miembros de la Unión Europea, es especialmente significativo. Esto se evidencia en el Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la aplicación de la Directiva, que culmina con una Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo apoyando firmemente la inclusión de la mediación como una vía para acceder a la Administración de Justicia. En este sentido, debido a su eficacia, la mediación se ha aplicado con éxito en diversos ámbitos y ha experimentado un desarrollo considerable en diversos Estados Miembros de la Unión Europea, como es el caso de España.

Por ello, relacionado a su desarrollo, la mediación ha empezado a ganar impulso en España, aunque de forma gradual, como un sistema que ayuda a las partes a entender su conflicto, mejorar su comunicación, facilitar su transformación y encontrar un acuerdo que fomente una convivencia respetuosa y pacífica. Actualmente, el progreso, la expansión y el reconocimiento de la mediación como una actividad técnica y profesional son evidentes.

Un claro ejemplo se puede observar a través de la integración en el sistema jurídico español de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de mayo de 2008 (LA LEY 6958/2008), sobre aspectos específicos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, que se llevó a cabo en dos etapas durante el año 2012. Inicialmente, se realizó a través del Real Decreto-Ley 5/2012 de 5 de marzo (LA LEY 3708/2012), referente a la mediación en asuntos civiles y mercantiles, para, en un estado posterior, culminar con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles (LA LEY 12142/2012), que ha servido para consolidar esta práctica, proporcionando uniformidad, asegurando la seguridad jurídica y brindando apoyo institucional a la mediación. No obstante, a pesar de los esfuerzos por parte de la Unión Europea y España para promover e incentivar el uso de la mediación, siguiendo lo señalado por el Consejo General del Poder Judicial (2023) los juzgados y tribunales de toda España registraron durante 2022 un total de 6.682.587 asuntos, un 6,5 por ciento más que el año anterior. En la jurisdicción Civil, se registraron 2.806.650 nuevos asuntos, lo que supuso un crecimiento interanual del 8,5 % respecto al año anterior. En esta jurisdicción se resolvieron 2.636.000 asuntos, un 1,9 % más que en 2021, y quedaron en trámite 1.915.339, un 9,8% por ciento más que al final del año anterior.

De este modo, como se puede observar, aunque se han hecho esfuerzos para fomentar la mediación, todavía existen obstáculos que dificultan su avance en España. Estos incluyen la falta de reconocimiento profesional y remuneración adecuada, así como la resistencia al cambio, especialmente desde el ámbito jurídico, para aceptar la mediación como un medio adecuado real a los procesos judiciales. Además, se identifica la necesidad de establecer criterios uniformes en la formación de mediadores. Estos factores se consideran esenciales para el desarrollo y la implementación efectiva de la mediación en el país.

En respuesta a esta situación, en los últimos dos años, se ha observado un claro estímulo hacia la mediación civil y mercantil por parte del Ministerio de Justicia español. Este fomento se manifiesta en iniciativas como el «Plan de Justicia 2030» cuyo fin se basa en impulsar tres leyes de eficiencia: la Ley de Eficiencia Procesal, la Ley de Eficiencia Organizativa y la Ley de Eficiencia Digital. En relación con la descarga judicial y la mejora de la Justicia, destaca el Anteproyecto de Impulso de la Mediación de 2019, el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, aprobado en diciembre de 2020 así como, en último lugar, el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios (PLOMEP) aprobado en marzo de 2024, cuyo objetivo primordial se basa en mejorar la eficiencia operativa y garantizar un acceso equitativo a la justicia a todos los ciudadanos, sin importar su lugar de residencia, promovido a través de los medios adecuados de solución de controversias, entre los que destaca la mediación.

Estos medios buscan disminuir la carga de trabajo en los órganos jurisdiccionales y acelerar los procedimientos, introduciendo como especial novedad, el denominado «requisito de procedibilidad» es decir, la admisibilidad de una demanda requerirá como condición previa la utilización de algún medio adecuado de solución de controversias. Para que se considere cumplido este requisito, debe existir coincidencia entre el tema de la negociación y el del litigio, aunque las demandas que se puedan plantear en un proceso judicial sobre dicho tema puedan ser diferentes.

Este requisito se entenderá satisfecho si previamente se ha recurrido a la mediación, la conciliación, la opinión de un experto independiente, si se ha realizado una oferta vinculante y confidencial, o si se ha llevado a cabo cualquier otro tipo de actividad negociadora definida en otras leyes. En particular, se considerará que el requisito se cumple cuando la actividad negociadora sea llevada a cabo directamente por las partes, con la asistencia de sus abogados, si su intervención es obligatoria.

Por todo ello, ante el contexto de una justicia que enfrenta grandes cambios y desafíos como los mencionados con anterioridad y la ausencia de una ley unificadora, de los MASC, entre los que destaca la mediación, se propone realizar un análisis DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades) sobre la implementación y percepción de la mediación.

Este método de análisis DAFO proporcionará una visión clara y detallada de los puntos críticos y las fortalezas inherentes al sistema judicial español relacionado a la mediación

Este método de análisis DAFO proporcionará una visión clara y detallada de los puntos críticos y las fortalezas inherentes al sistema judicial español relacionado a la mediación. Al hacerlo, se podrá discernir con mayor precisión las áreas que necesitan reformas o mejoras, así como reconocer y valorar las ventajas y aspectos positivos que ya están presentes en el sistema. Esto facilitará la formulación de propuestas y recomendaciones específicas que contribuyan al fortalecimiento y a la eficiencia de la justicia.

4. Análisis DAFO respecto de la mediación civil y mercantil

A) Información previa

En el estudio DAFO de la mediación, se analizaron las características formativas y profesionales de los mediadores. De los 100 mediadores encuestados online, el 54% tiene una licenciatura o Grado en Derecho y un 8% posee un Doctorado en esta área, lo que refleja una sólida base en ciencias jurídicas. Además, un 4% de los participantes tiene una licenciatura en Psicología y otro 4% en Psicopedagogía, mientras que el 17% tiene formación en ámbitos distintos al Derecho y la Psicología, como Administración de Empresas, Trabajo Social o Educación.

A pesar de que solo un 8% de los encuestados tiene un Máster o título de posgrado en mediación y resolución de conflictos, el 100% cuenta con un certificado habilitante, con un mínimo de 100 horas lectivas, requisito esencial para la inscripción en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia español. Esto demuestra el cumplimiento de la normativa y la capacitación requerida, con un enfoque en la formación continua.

En cuanto a la experiencia, todos los encuestados son mediadores activos en el ámbito civil y mercantil. El 82% tiene más de 5 años de experiencia en mediación, mientras que el 18% tiene menos de 5 años. Su experiencia abarca áreas diversas como mediación familiar, comunitaria, vecinal, educativa y laboral, con trayectorias profesionales que varían entre 10 y 30 años. Aproximadamente el 22% se especializa en mediación mercantil y civil, excluyendo la familiar, indicando una importante experiencia en mediación intrajudicial y extrajudicial, siendo esta última, es decir, la extrajudicial, la preponderante.

B) Debilidades de la mediación

Los mediadores encuestados identifican una falta de conocimiento sobre la mediación civil y mercantil entre el público y los abogados, quienes a menudo entienden la mediación erróneamente como competencia en lugar de un complemento a sus servicios. Critican la promoción deficiente que subestima su valor en la resolución de conflictos y la confunden con métodos para aliviar la congestión en los juzgados, ignorando su potencial intrínseco. También resaltan la necesidad de la educación para reconocer su eficacia como opción colaborativa al proceso legal tradicional.

Asimismo, se señala la falta de práctica y los altos costes de la formación, considerando insuficientes las 100 horas reglamentarias que se centran en aspectos teóricos. También, emergen la educación online y el mentoring como soluciones para mejorar el acceso y la aplicación práctica, enfatizando la importancia de la formación continua y especializada.

Asimismo, se identifican lagunas legislativas que afectan la eficacia de la mediación, incluyendo la falta de uniformidad y coherencia en las prácticas nacionales, y diferencias regionales. Así, los mediadores encuestados proponen actualizar la legislación, mejorar la promoción y educación sobre la mediación, y aumentar el apoyo institucional. Además, señalan la confusión con medios como la conciliación o el arbitraje y sugieren mecanismos para facilitar la derivación intrajudicial.

En esta misma línea, los mediadores enfrentan desafíos en herramientas y recursos disponibles, con diferencias en formación, experiencia y apoyo administrativo. Así, se subraya la necesidad de formación continua, estándares uniformes y mejoras en la mediación online, incluyendo la confidencialidad y el manejo de la documentación. La falta de cohesión entre comunidades y la baja remuneración son retos, indicando áreas de mejora en estandarización, soporte y adaptación a lo digital.

Para mejorar la eficiencia y efectividad de la mediación, se destaca la importancia de una formación especializada, el desarrollo de una cultura de mediación y una mayor accesibilidad pública. Por lo tanto, se aboga por una legislación más clara y protectora, que incluya la ejecución de acuerdos y sesiones informativas obligatorias. Además, se resalta la necesidad de reconocer y remunerar adecuadamente a los mediadores, integrando la formación, la legislación y la percepción pública.

C) Amenazas de la mediación

Los encuestados señalan diversas amenazas en el marco del análisis DAFO como implementación ambigua o débil de reformas legislativas y políticas que puede marginalizar la mediación, confundiéndola con otros medios adecuados y disminuyendo su apoyo gubernamental. Estas reformas deben diferenciar claramente la mediación y asegurar su fortalecimiento y reconocimiento.

La preferencia por el arbitraje y la percepción de la mediación como competencia por parte de algunos abogados representan desafíos. Por ello, la negociación directa entre abogados puede minimizar la relevancia de la mediación, aunque su valor intrínseco y los resultados positivos la sostienen como una opción valiosa dentro del espectro de resolución de conflictos.

Las tendencias socioeconómicas, incluyendo la crisis económica afectan la demanda de mediación. Así, la falta de inversión y apoyo gubernamental, sumada a una deficiente promoción, contribuyen a una percepción subvalorada de la mediación. En este sentido, la ausencia de un colegio profesional y la inadecuada formación práctica exacerban estos problemas, lo que indica la necesidad de un enfoque más estratégico y unificado.

La percepción pública de la mediación se ve erosionada por una cultura de confrontación, la desinformación y la falta de una legislación actualizada. La expansión de la mediación a diversas profesiones sin claridad y la reticencia de abogados, junto con la falta de apoyo institucional, contribuyen a una confianza disminuida en la mediación. La promoción efectiva y el reconocimiento profesional de la mediación son cruciales para mejorar su percepción.

Finalmente, la falta de conocimiento general y la resistencia de los abogados se destacan como las amenazas principales. La influencia negativa de ciertos lobbies y una legislación desactualizada debilitan la mediación, pese a que la integración de la mediación en el PLOMEP y su inclusión como un requisito previo al litigio podrían mejorar su percepción y utilidad. Por último, la profesionalización de la mediación es vital para su legitimación y desarrollo efectivo en el país.

D) Fortalezas de la mediación

Según la encuesta, como fortalezas destacan las cualidades de los mediadores, como su profesionalismo, motivación y experiencia. Asimismo, su imparcialidad crea un ambiente de comunicación efectiva y confianza, lo que fomenta la autodeterminación de las partes involucradas. Asimismo, los mediadores son hábiles en la gestión de procesos eficientes, la búsqueda de soluciones creativas y la gestión de emociones.

La mediación se aprecia por su rapidez y la disponibilidad de mediadores dispuestos a ejercer su profesión. En esta misma línea, su capacidad para identificar necesidades subyacentes y brindar un espacio de comunicación gratuito contribuye a su accesibilidad y eficacia. Además, se reconoce su capacidad para cambiar la cultura confrontativa hacia una colaborativa.

La flexibilidad y adaptabilidad de la mediación también son consideradas fortalezas clave. Su enfoque personalizado permite soluciones creativas y efectivas, sin restricciones de calendarios legales. Esto se traduce en una mayor satisfacción y entendimiento entre las partes involucradas.

En términos de costes, la mediación se percibe como coste eficiente en comparación con la litigación, puesto que, no solo ahorra en costos financieros, sino también en costes emocionales y temporales. Aunque implica costes por servicios profesionales, estos suelen ser inferiores a un litigio prolongado. Así, la mediación evita el desgaste emocional y promueve soluciones satisfactorias y duraderas.

Por otro lado, la capacidad de la mediación para satisfacer las necesidades e intereses de las partes es ampliamente reconocida. Su enfoque personalizado permite a las partes influir directamente en los resultados, incluso sin un acuerdo. Por ello, la mediación se considera un medio eficaz de resolución de conflictos debido a su flexibilidad y rapidez.

Un 83% de los encuestados apoya la mediación obligatoria como requisito previo a la litigación, mientras que el 17% se opone. Se argumenta que esto puede mejorar la eficiencia judicial y la satisfacción ciudadana, aliviando la carga en el sistema judicial y reduciendo la tensión social. Sin embargo, se plantea la preocupación de que la obligatoriedad compromete la voluntariedad y podría convertirse en una formalidad superficial. Algunos mediadores sugieren que la mediación obligatoria debe enfocarse en la calidad, En resumen, se reconoce el potencial de la mediación obligatoria con precauciones para preservar su integridad.

E) Oportunidades de la mediación

La mediación presenta varias oportunidades de desarrollo, primero, se subraya la necesidad de una formación multidisciplinaria para mediadores, destacando la importancia de la experiencia, el aprendizaje continuo y la comediación. Se propone la integración de nuevas tecnologías como las plataformas de Online Dispute Resolution y la Inteligencia Artificial, junto con cambios legislativos y la creación de gabinetes tecnológicos para mediaciones a distancia. La promoción de la mediación intrajudicial y la adaptación a los cambios sociales son también esenciales para su reconocimiento oficial como herramienta efectiva de resolución de conflictos.

Además, se resalta la importancia de establecer redes y colaboraciones que promuevan la mediación. Por su parte, la visibilidad pública y la publicidad de acuerdos contribuyen a consolidar la legitimidad de la mediación. Por ende, se recomienda aprender de experiencias reales y colaborar con instituciones públicas y medios de comunicación para aumentar la difusión y confianza en la mediación.

También se identifica un potencial de expansión de la mediación a nuevos sectores y tipos de disputas en España, resaltando su versatilidad y aplicabilidad en distintos contextos, como el sector laboral. Se observa que la mediación aún no ha explorado todo su potencial, principalmente debido a la preferencia por la vía judicial, pero se espera un aumento en su uso gracias a su flexibilidad y capacidad para ofrecer soluciones rápidas y efectivas.

La formación y la sensibilización sobre la mediación necesitan mejoras, puesto que se enfatiza en la profesionalización y en garantizar la calidad de la formación de mediadores, con un enfoque en aprendizajes prácticos y especializados. Se subraya la responsabilidad de los mediadores y de las administraciones públicas en sensibilizar al público, sugiriendo inversiones en marketing y una mayor visibilidad mediática. Por otro lado, la unificación de criterios y la promoción en todos los ámbitos, junto con la formación continua y prácticas reales, son fundamentales para mejorar la comprensión y el uso de la mediación.

Aunque la tecnología puede mejorar los procesos de mediación y su accesibilidad, existen preocupaciones sobre la pérdida de elementos personales clave como la escucha activa. Por ello, la adopción tecnológica en mediación requiere un equilibrio entre eficiencia y preservación de su esencia personal.

III. Conclusiones

1.- Los mediadores/as destacan la necesidad de mejorar el conocimiento y la promoción de la mediación entre el público y los abogados, quienes a menudo se observa como competencia en lugar de un complemento a sus servicios. También señalan la importancia de la educación para reconocer su eficacia como una opción colaborativa en la resolución de conflictos.

Se recalcan las lagunas legislativas existentes y la falta de coherencia en las prácticas nacionales que afectan la eficacia de la mediación. Esto subraya la necesidad de actualizar la legislación, mejorar el apoyo institucional, promover una cultura de mediación, establecer estándares uniformes y asegurar una adecuada remuneración para los mediadores.

2.- Es importante abordar la falta de inversión y apoyo gubernamental en mediación, así como la mejora de la formación práctica, que contribuyen a una percepción subvalorada de la mediación. La ausencia de colegio profesional y una legislación desactualizada, junto con la reticencia de algunos abogados y la influencia de ciertos lobbies, debilitan aún más su eficacia. Para superar estos desafíos, es esencial detallar claramente la mediación en la futura reforma legislativa, mejorar su promoción y apoyo institucional, establecer estándares de formación práctica más robustos, y promover su profesionalización y reconocimiento como una opción valiosa dentro del espectro de resolución de conflictos.

3.- Es imprescindible poner en valor las cualidades de los mediadores, como su profesionalismo, motivación, experiencia e imparcialidad, que fomentan la comunicación efectiva y la autodeterminación de las partes. También debe destacarse su habilidad para gestionar procesos y emociones, así como su capacidad para identificar necesidades subyacentes y ofrecer soluciones creativas y personalizadas. Gracias a estas cualidades, la mediación es vista como una opción más rentable y menos emocionalmente desgastante que la litigación, con un enfoque colaborativo que mejora la satisfacción y el entendimiento entre las partes.

4.- En conclusión, la mediación muestra un potencial significativo para convertirse en una herramienta fundamental en la resolución de conflictos civiles y mercantiles. Para ello, es esencial abordar las lagunas legislativas y la falta de uniformidad en las prácticas, así como promover una cultura de mediación que destaque su valor intrínseco como un complemento adecuado al procedimiento judicial. La expansión de la mediación a nuevos sectores y la adopción de la tecnología deben equilibrarse con la preservación de su esencia personal, asegurando una comunicación efectiva y la gestión emocional adecuada.

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