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La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) es un organismo autónomo, que tiene por objeto la realización de la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad industrial, conforme a la legislación y convenios internacionales vigentes, y ser el instrumento de la política tecnológica en este campo. Las novedades que introduce en la regulación del organismo suponen su completa adaptación a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15011/2015), dotándolo de un Estatuto en el que se incluyen también menciones y ajustes al resto de normas que han ido aprobándose desde 1997 y, en general, una mayor concreción en la definición de las actividades del organismo y de sus órganos; y, para desarrollarlo se le atribuyen las siguientes funciones:

- Las actuaciones administrativas encaminadas al reconocimiento y mantenimiento de la protección registral a las diversas manifestaciones o modalidades de la propiedad industrial, tales como invenciones, creaciones de forma y signos distintivos, comprendiendo la tramitación y resolución de expedientes, las anotaciones para constancia y la conservación y publicidad de la documentación.

- Difundir eficazmente, de forma periódica, la información tecnológica objeto de registro, sin perjuicio de otro tipo de publicaciones especiales que parezcan aconsejables.

- Aplicar, dentro de su competencia, los convenios internacionales vigentes en materia de propiedad industrial, proponiendo, en su caso, la adhesión de nuestro país a aquellos que no hayan sido aún suscritos y, en general, facilitar el desarrollo de las relaciones internacionales en este campo.

- Promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y a la más adecuada protección de la propiedad industrial, tanto en el orden nacional como en el internacional, y mantener relaciones directas con cuantos organismos y entidades españolas o extranjeras se ocupen de estas materias.

- Informar sobre anteproyectos de ley y demás disposiciones de carácter general que hayan de dictarse en materia de propiedad industrial o que estén relacionadas con la misma, así como emitir dictámenes sobre cuestiones referentes a propiedad industrial cuando para ello sea requerido por las autoridades, tribunales o entidades oficiales.

- Desempeñar, como institución mediadora y arbitral, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (LA LEY 12142/2012), y en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (LA LEY 1961/2003), las funciones de resolución de conflictos relativos a la adquisición, utilización, contratación y defensa de los derechos de propiedad industrial en aquellas materias no excluidas de la libre disposición de las partes conforme a derecho.

- Cualquier otra función que la legislación vigente atribuya a la OEPM, o las que le sean expresamente encomendadas en las materias propias de su competencia.

De forma específica el Estatuto contempla las actuaciones a desempeñar por el organismo en el ejercicio de cada una de las funciones atribuidas, entre las que se añade la facultad de participación en sociedades mercantiles y otras entidades, y regula el ejercicio de su actividad y potestades administrativas que le incumben para el cumplimiento y desarrollo de las mismas.

A nivel orgánico cabe destacar como novedad la regulación de la figura de la Presidencia como máximo órgano de gobierno del organismo, y la introducción de la figura del Consejo Rector, como nuevo órgano de gobierno. Asimismo, se regula la figura de la Dirección como órgano ejecutivo y máximo órgano de dirección del organismo. Además, se prevén como órganos directivos a la Secretaría General y los Departamentos, añadiendo dentro de esta categoría al Departamento de Tecnologías de la Información y Transformación Digital y a la Unidad de Estrategia, Difusión y Apoyo a la Dirección. Se actualizan las competencias de todos los órganos, manteniéndose la desconcentración de determinadas competencias de la persona titular de la Dirección de la OEPM en el Departamento de Patentes, Diseños e Información Tecnológica y en el de Signos Distintivos y se suprime el Departamento de Patentes e Información Tecnológica y la División de Tecnologías de la Información.

Por otra parte, respecto a las resoluciones y actos administrativos y régimen de impugnación, se establece el fin de la vía administrativa y el régimen de impugnación de los actos de los distintos órganos del organismo.

Modificaciones legislativas

- Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (LA LEY 12259/2015), aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo (LA LEY 4609/2017): se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 31, los apartados 2 y 3 del artículo 35, los apartados 10 y 11 del artículo 39 y el apartado 7 del artículo 62.

- Se deroga el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio (LA LEY 3095/1997), por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajos adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público. Además, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos que se suprimen (Departamento de Patentes e Información Tecnológica y División de Tecnologías de la Información) se adscribirán provisionalmente, hasta tanto se produzca la adaptación de la relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en la norma, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Pueden acceder al texto completo del Real Decreto en ESTE ENLACE.

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