Un autónomo colaborador en la actividad económica de su cónyuge, estando dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, por lo que satisface directamente las cotizaciones sociales correspondientes, pero que no percibe retribución alguna por el trabajo al haberse pactado así con su cónyuge, pese a ello sí puede deducir en su IRPF las cotizaciones a la Seguridad Social que él satisface directamente.
Los rendimientos que pudieran corresponder por la prestación de servicios como colaborador en la actividad económica desarrollada por su cónyuge tendrían la calificación de rendimientos del trabajo, pero si prueba que la colaboración prestada a su cónyuge no es retribuida, no obtendría rendimientos del trabajo a integrar en la base imponible general del Impuesto. En caso contrario, rige la presunción de retribución y para la valoración de las rentas estimadas se deberá estar el valor normal en el mercado.
En cuanto a la deducibilidad de las cotizaciones al “Régimen de Autónomos” que corresponda realizar al consultante por el desempeño de sus funciones si que tienen para él, la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el consultante no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas.