Paradójicamente, no son pocos los casos de soledad en una sociedad en la que aparentemente todo empuja a lo contrario: la facilidad en los medios de comunicación interpersonal y en el transporte y movilidad de las personas lleva a vislumbrar la soledad como una situación a la que solo se llega voluntariamente. Sin embargo, es esa misma sociedad de alta velocidad, de culto a lo bello y a lo joven, la que propicia que muchas personas mayores se vean en situaciones de soledad no deseada: las familias son cada vez más pequeñas, las exigencias laborales cada vez más acuciantes, tanto para hombres como para mujeres, y a su vez se dan situaciones de desestructuración o/y reestructuración familiar que confluyen para abocar a estas personas a vivir aisladamente. Situación no deseada, a veces de forma explícita, y a veces compatible con ese «no querer molestar a los hijos», propio de una generación acostumbrada a sacrificarse por la familia.
De hecho, existe una Comisión de la OMS sobre Conexión Social, que pretende afrontar y poner remedio a este problema (1) ; por su parte, en Japón, existe un Ministerio de Soledad y Aislamiento desde 2021, o en España, la Fundación ONCE tiene una función social de sensibilización, de acompañamiento y de atención a las personas que sufren la soledad, especialmente a las personas mayores y con discapacidad, entre otros ejemplos a nivel internacional.
En el seminario Jubilare del próximo 12 de junio de 2024, se aborda una medida que el Derecho civil puede ofrecer para paliar este problema, sin necesidad de recurrir al tan poco atractivo ingreso en una residencia o institución, y que proporciona al mayor un entorno familiar (la anhelada vida en familia): se trata del acogimiento familiar. Esta medida es bien conocida en el mundo de los menores; es, precisamente, el éxito alcanzado en el cuidado de estos lo que hace oportuno plantearse su posible aplicación o extensión a otros sectores de personas vulnerables, adaptándola, por supuesto, a sus necesidades y características. Algunas Comunidades Autónomas, hace ya algún tiempo, se acercaron tímidamente a la figura desde una perspectiva estrictamente administrativa, regulando programas de ayudas económicas y considerándola como un servicio social. Otras Comunidades con precedentes históricos de normativa en el ámbito de la persona y la familia, en concreto Navarra y Cataluña, fueron más allá y llevaron a cabo una regulación del acogimiento familiar de mayores desde una óptica civil: Ley Foral 34/2002, de 10 de diciembre (LA LEY 72/2003), de acogimiento familiar de personas mayores, y Ley catalana 22/2000, de 29 de diciembre (LA LEY 194/2001), de Acogida de Personas Mayores. Esta última, sin embargo, fue derogada por la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña (LA LEY 2009/2017), optando expresamente el legislador por prescindir de la tipificación del pacto de acogida en el Código catalán.
En Canadá, está extendida la figura del supportive shared living, acuerdo mediante el que una persona —home sharing provider— presta asistencia no profesional, compartiendo vivienda con una persona con discapacidad, a la que acoge. Se le exigen una serie de requisitos y certificaciones, y se le obliga a proporcionar alojamiento, manutención y asistencia material y personal a la persona con discapacidad, a cambio de lo cual recibe una remuneración bonificada fiscalmente (2) . El seguimiento y supervisión de la ejecución de dicho acuerdo, corren a cargo de una agencia especializada, que no solo ayuda a resolver posibles problemas que surjan, sino que proporciona apoyo y formación al cuidador para que ejercite adecuadamente su labor.
Pues bien, a pesar de estos precedentes y modelos, y del reto que supone para la sociedad dar respuesta a la problemática planteada, el legislador estatal ha permanecido pasivo.
Por otra parte, la apuesta por esta figura hecha por algunas administraciones autonómicas ha corrido distintas suertes, por causas que merecería la pena analizar, para, en su caso, reactivar esta posibilidad: el paso del tiempo no hace sino mostrar la envergadura del problema de la soledad de las personas mayores, con todo lo que conlleva, y ante el que hay que desplegar todas las soluciones que, encajando en el sistema, sirvan para paliarlo.
Es cierto que una posibilidad sería recurrir a la guarda de hecho, medida de apoyo que puede ser necesaria cuando se presenten deterioros cognitivos o situaciones de dependencia, y que se presenta como especialmente apta para el caso de las personas mayores que dan primacía a su autonomía y a la permanencia en su domicilio: además, la Ley 8/2021 (LA LEY 12480/2021), como es sabido, ha tratado, precisamente, de facilitar la actuación del guardador al tiempo que establece las correspondientes salvaguardas en protección del guardado.
Pero también es verdad que esa guarda de hecho de quien suele proceder es de la familia y, precisamente, en muchos casos es la propia familia la que no puede/quiere hacerse cargo, razón por la cual hay que buscar alternativas. Y, por otro lado, hay casos en que, además del cuidado material y personal, se necesita —y acaso como algo prioritario— ese intangible que supone estar en un ambiente familiar. Por ello, y aun conscientes de las dificultades de la implantación del acogimiento en las personas mayores, los juristas no cejan en el empeño de impulsar el acogimiento de mayores, ofreciendo ideas para su regulación y estudiando y debatiendo sobre las muchas cuestiones que giran en torno a él: para empezar, se hace preciso determinar su naturaleza, bien como institución pública, bien como negocio jurídico estrictamente privado, o como negocio jurídico mediatizado por la Administración, concretando en este último caso el alcance de la intervención administrativa, que tener en la fase previa a su constitución y/o una vez constituido a modo de supervisión administrativa de cumplimiento. Por otro lado, hay precisar quiénes pueden ser sujetos activos y pasivos, y si se les exige algún tipo de requisito legal o se incluyen impedimentos o incompatibilidades, etc. También es necesario conformar el contenido, es decir, qué concretos derechos y deberes tienen ambas partes y con qué límites: en principio, el deber básico debería ser el de convivencia de acogedores y acogidos en una misma vivienda habitual, en la que aquellos presten asistencia a estos y procuren su bienestar general en el modo en que lo hace una familia, a cambio de una contraprestación o beneficio, aunque no tendría por qué ser el único ya que podrían añadirse otros, como el deber de ayuda mutua, colaboración en el trabajo doméstico, etc. Y conviene precisar otros muchos aspectos referidos a la duración, forma, causas de extinción, etc.
El seminario contará con algunos de estos juristas expertos: Mª Luisa Arcos Vieira, Catedrática de Derecho civil de la Universidad Pública de Navarra, se ocupará de la Ley Foral 34/2002, de 10 de diciembre (LA LEY 72/2003), de acogimiento familiar de personas mayores y su aplicación posterior, y Mª del Mar Heras Hernández, Profesora Titular de Derecho civil, en la Universidad Rey Juan Carlos, tratará de los aspectos civiles y distintas posibilidades de la figura. Mª Jesús Germán Urdiola, Doctora de Derecho y abogada de la Fundación Rey Ardid, abordará desde la perspectiva práctica, fórmulas convivenciales para personas mayores, y la exposición se completará con la necesaria perspectiva fiscal, que vendrá de la mano de Carlos Colomer, Director Fiscal del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Coordinará la sesión, Mª Victoria Mayor del Hoyo, Profesora Titular de Derecho civil, designada por la Universidad de Zaragoza, como Investigadora Principal, junto con Sofía de Salas Murillo, en el Convenio general de actuación entre la Universidad de Zaragoza y el Colegio de registradores, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de mejora y promoción del ejercicio de derechos jurídico patrimoniales por colectivos vulnerables.
JUBILARE |
Organizado por el Colegio de Registradores en su iniciativa Jubilare, el próximo 12 de junio a las 17,00 h. tendrá lugar en la sede de la Faculta de Derecho de la Universidad de Zaragoza (C. Pedro Cerbuna, 12, Zaragoza), un nuevo seminario que también podrá seguirse por TEAMS «El Acogimiento Familiar de las Personas Mayores» Programa de la jornada e inscripciones en este enlace. Puedes confirmar tu asistencia en el tlf. 912721858 o enviando correo a secretariasdireccion@corpme.es |