El TARCYL detecta que en los Pliegos que rigen la contratación del servicio municipal integral y de prestación conjunta de la recogida de residuos urbanos, limpieza viaria y gestión del punto limpio en el término municipal de La Bañeza (León) no existe motivación suficiente para que el contrato no se haya dividido en lotes y esta falta de división ha tenido el efecto de incumplir la reserva a favor de empresas de economía social que establece la Ley de Residuos en los contratos de gestión de residuos textiles.
En la Memoria justificativa de la necesidad del servicio y de la insuficiencia de medios municipales para su prestación, no existe justificación alguna sobre la no división en lotes ni de la falta de reserva prevista en la Ley 7/2022.
Tampoco el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de aprobación del expediente de contratación y los pliegos justifica razonablemente la falta de división en lotes. Se indica que se considera inadecuada la división en lotes del contrato porque la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en él dificultaría su correcta ejecución desde el punto de vista técnico, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones.
Por su parte, el PCAP, sobre la justificación de la no división en lotes, hace referencia a la íntima relación de todas las prestaciones materiales que constituyen el objeto del contrato; y el PPT señala que no se establecen lotes porque el conjunto de las prestaciones que integran el contrato tiende a la consecución de una única finalidad: la limpieza y la salubridad de la ciudad.
A juicio del TARCYL es escasa la justificación de la indivisión en lotes del contrato, y lo que es más grave, esta ausencia de división ha conducido a la falta de efectividad de la reserva preferente que contempla la disposición adicional decimonovena de la Ley 7/2022, que exige que la justificación de la indivisión no se realice de una manera genérica, apelando a una eventual descoordinación entre contratistas como en este caso, de la que no se aportan informes con datos concretos que la avalen.
La falta de materialización de la reserva preferente, motivada por la falta de división en lotes, carece de toda motivación y obliga a la anulación de los Pliegos y la retroacción del procedimiento a fin de que se justifique adecuadamente la decisión de proceder -o no- a dividir en lotes el contrato conforme al artículo 99.3 de la LCSP (LA LEY 17734/2017) y a asumir la preferencia de la reserva regulada en la Disposición Adicional 19ª de la Ley 7/2022 (LA LEY 6921/2022) en el procedimiento de contratación.