El TACPC resuelve un recurso sobre la adjudicación de un lote de un contrato de servicios de redacción e implantación-dirección de memorias y/o planes de seguridad o de autoprotección correspondiente a eventos, actividades y espectáculos públicos de un Ayuntamiento.
El recurrente impugna dicha adjudicación al entender que el órgano de contratación no debió aceptar la justificación dada por la adjudicataria ante una oferta incursa en presunción de anormalidad ni considerar que se había explicado satisfactoriamente el bajo nivel de los precios ofertados.
El Tribunal canario advierte al órgano de contratación que, no debió aceptar la justificación de una oferta incursa en presunción de anormalidad, sin haber constatado la viabilidad de la oferta en cuestión con carácter previo a elevar la propuesta de adjudicación.
En el caso, la empresa poseía experiencia en la ejecución de las prestaciones de la misma naturaleza que la contratada, pero no solventaba las carencias detectadas y referidas a que la ejecución se pudiera llevar a efectos con los bajos costes propuestos; es decir, los certificados de buena ejecución aportados, no siempre reflejaban los precios unitarios abonados y cuando era indicados, no recogían el tipo de eventos, definido por el número de beneficiarios, e incluso en algunos casos, el precio consignado era superior al indicado en la oferta realizaba al contrato licitado y además eran desarrollados en años anteriores a la fecha de la licitación convocada.
Por ello, el órgano de contratación debió analizar el detalle de los costes propuestos, con carácter previo a la aceptación de la justificación dada, y comprobar que estos incluían todos los gastos de ejecución. En lugar de ello, este se basó únicamente en la experiencia y en la situación financiera de la mercantil, que, aunque influyen en el precio ofertado y pueden probar la solidez de la proposición, no determinan que la oferta presentada puede ser cumplida, máxime cuando se detectan errores en los conceptos tenidos en cuenta para determinar los costes ofertados.
Además, la resolución apunta que cuando el precio del contrato es fijado por precios unitarios en atención a los eventos que se celebren, el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución, aún interviniendo en el desarrollo de la prestación, no forman parte del precio total del contrato.
En el caso, se ha aceptado erróneamente la justificación de la licitadora cuya oferta estaba incursa en presunción de anormalidad. El adjudicatario quedó como primer clasificado en la licitación de los dos lotes convocados sin haber justificado la viabilidad en ambas ofertas; el órgano de contratación no podía dar a licitador opción para elegir cuál de ellas justificar, cuando según el PCAP, en caso de concurrir a ambos lotes, solo podría resultar adjudicatario de uno de ellos.