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I. Los cuatro Reales Decretos de desarrollo de la Ley 6/2023 publicados en el BOE de 9 de noviembre de 2023

En el BOE de 9 de noviembre de 2023 se publicaron cuatro Reales Decretos que, al desarrollar la Ley 6/2023 de 17 de marzo (LA LEY 3266/2023), de los mercados de valores y de los servicios de inversión (LMVSI (LA LEY 3266/2023)) predeterminan la «columna vertebral» de la regulación reglamentaria de nuestro mercado de instrumentos financieros. Una vista panorámica de estos cuatro Reales Decretos que desarrollan la LMVSI (LA LEY 3266/2023) nos lleva a distinguir —siendo todos ellos importantes— dos principales y dos complementarios:

II. Decálogo de la arquitectura reglamentaria del mercado de valores español

  • 1º. El Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre (LA LEY 29415/2023), sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión presenta las siguientes características generales: es un Reglamento extenso, intenso y complejo; es un Reglamento europeísta; es un Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2023; es un Reglamento incompleto; es un Reglamento de aplicación gradual tanto por su Disposición derogatoria como por sus Disposiciones transitorias; y es un Reglamento ultra-activo.
  • 2º. El Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre (LA LEY 29416/2023), sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado presenta las siguientes características generales: es un Reglamento con doble eficacia, estructural y funcional; es un Reglamento extenso, intenso y complejo; es un Reglamento europeísta; es un Reglamento incompleto; y es un Reglamento de aplicación gradual tanto por su Disposición derogatoria como por sus Disposiciones transitorias.
  • 3º. Los Reglamentos referidos configuran una estructura del mercado de valores que se apoya en unos elementos subjetivos que son, en primer lugar, las empresas de servicios de inversión y las demás entidades que prestan servicios de inversión.
  • 4º. En concreto, el RD 813/2023 (LA LEY 29415/2023) desarrolla el Título V (arts,122 a 181) de la LMVSI (LA LEY 3266/2023) conforme al paradigma regulatorio octogonal (4+2+2) que es común a los intermediarios financieros en general y a las ESIs en particular, tanto en nuestro Derecho como en el comunitario, que consta de las tres fases principales de la regulación, la supervisión y la reeztructuración que se despliegan en ocho momentos.
  • 5º. La estructura del mercado de valores se apoya en unos elementos subjetivos que son, en segundo lugar, los proveedores de servicios de suministro de datos. En concreto, el RD 813/2023 (LA LEY 29415/2023) desarrolla el Título VI (arts.182 a (LA LEY 3266/2023)186) de la LMVSI (LA LEY 3266/2023) asumiendo la clasificación legal de los proveedores de suministro de datos y precisando las fases de la tipificación y reserva de su actividad y las condiciones de acceso y de ejercicio de su actividad típica.
  • 6º. La estructura del mercado de valores se apoya en unos elementos objetivos que son los instrumentos financieros. En concreto, el RD 814/2023 (LA LEY 29416/2023) desarrolla la representación de los valores negociables mediante anotaciones en cuenta sobre la base de la regla de la equivalencia de efectos jurídicos entre las operaciones materiales clásicas realizadas sobre los valores negociables representados por títulos y las operaciones digitales realizadas sobre los valores negociables representados por anotaciones en cuenta.
  • 7º. La regla de la equivalencia se manifiesta tanto en la transmisión de la propiedad del derecho incorporado mediante transferencia contable (art. 11 LMVSI (LA LEY 3266/2023)) como en la constitución de derechos reales y, en especial, de la prenda mediante la inscripción informática de dicho gravamen (art. 12 LMVSI (LA LEY 3266/2023)).
  • 8º. El funcionamiento del mercado de valores comienza con el mercado primario. En concreto, el RD 814/2023 (LA LEY 29416/2023) desarrolla los requisitos exigibles a los emisores.
  • 9º. El funcionamiento del mercado de valores continúa con los mercados secundarios de valores. En concreto, el RD 814/2023 (LA LEY 29416/2023) desarrolla las condiciones de la negociación en los mercados regulados, en los SMN y en los SOC y en los mercados de derivados sobre materias primas.
  • 10º. El funcionamiento del mercado de valores culmina con la postcontratación. En concreto, el RD 814/2023 (LA LEY 29416/2023) desarrolla los requisitos de las infraestructuras de postcontratación en general y el régimen de la compensación por las entidades de contrapartida central (ECC) y de la liquidación por los depositarios centrales de valores (DCV).
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