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El demandante de amparo, ingresado en prisión por un delito de robo en una casa habitada, había sido previamente objeto de un proceso de divorcio donde se estableció un régimen de visitas muy restrictivo, pues no preveía contacto alguno con sus hijas mientras estuviera en prisión, fijando un régimen progresivo de visitas una vez se produjera su libertad.

Dicho progenitor considera que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva por falta de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que establecieron esta restricción absoluta de las visitas mientras dure su internamiento.

El TC estima el recurso de amparo.

Considera que la fundamentación ofrecida no satisface el canon reforzado de motivación a que están sujetas las resoluciones judiciales que resuelven sobre controversias que afectan a menores, cuyo superior interés es el que debe primar en el régimen de visitas a sus progenitores.

Las resoluciones impugnadas justifican la privación de las visitas por el solo dato de la situación de prisión en que se halla el padre, sin apoyo en un precepto legal específico o en el contenido de la condena o en una exigencia derivada del sentido de la pena que avale tal restricción.

De hecho, no hacen referencia alguna a la incidencia de la circunstancia de estar en prisión en la relación paternofilial y, en definitiva, en el contenido del valor prevalente del interés de las menores, sin que pueda admitirse que la genérica situación de estar preso, sin ulterior precisión o mínima atención circunstanciada, sea reveladora de la necesidad de suspender las visitas en interés de las menores.

Para el Constitucional, esta falta de valoración de las circunstancias concurrentes en las resoluciones impugnadas no solo desconoce el interés superior de las menores, que impone el art. 39 CE (LA LEY 2500/1978), sino que también desatiende el derecho del padre a mantener vínculos familiares, fundamentales para hacer posible su resocialización, según dispone el art. 25.2 CE. (LA LEY 2500/1978)

En definitiva, la sentencia concluye disponiendo que tal privación del derecho de visitas con sus hijas con base en la situación de ingreso en prisión del padre constituye una inferencia carente de racionalidad que debió ser objeto de una motivación que, ponderando las distintas circunstancias del caso, explicitara los criterios que llevaron al órgano judicial a concluir que dicha medida era necesaria y proporcionada para proteger el concreto interés superior de las menores, que, en atención a las circunstancias normativas y fácticas concurrentes, no puede identificarse con la evitación de visitas al padre por el mero hecho de estar recluido en prisión.

Consecuentemente, el Tribunal ampara al afectado por haber sido vulnerado su derecho fundamental a una resolución motivada y fundada en Derecho, acordando anular las resoluciones judiciales en el extremo referido al régimen de visitas, debiendo retrotraerse el procedimiento al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera de las resoluciones, para que el órgano judicial dicte nueva resolución en relación con el régimen de visitas que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido.

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