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En los últimos años, la División Antimonopolio del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ) ha intervenido en varios casos de acciones colectivas que cuestionan el uso de software para la toma de decisiones sobre precios. Este artículo explora las implicaciones legales de estas intervenciones, enfocándose en cómo los algoritmos de fijación de precios pueden violar las leyes antimonopolio. Para entender este contexto, analizaremos en detalle el caso Cornish-Adebiyi, c. Caesars Entertainment, Inc., c., donde se alega que varios hoteles-casino en Atlantic City inflaron los precios de las habitaciones a través de un algoritmo compartido.

I. Algoritmos de Fijación de Precios y su Impacto Legal

Los algoritmos de fijación de precios son herramientas tecnológicas que utilizan datos en tiempo real para establecer precios óptimos de productos o servicios. Estas herramientas pueden analizar grandes volúmenes de datos, incluyendo la oferta y demanda, precios de competidores y tendencias del mercado, para recomendar precios que maximicen los ingresos de las empresas.

Sin embargo, cuando varios competidores en un mercado utilizan el mismo algoritmo, surge el riesgo de coordinación de precios. Este comportamiento puede considerarse una forma de fijación de precios, una práctica prohibida por la Ley Sherman de Antimonopolio. La Ley Sherman establece que cualquier contrato, combinación o conspiración en restricción del comercio es ilegal, y la fijación de precios es uno de los tipos de conducta que más claramente viola esta ley.

II. Análisis del Caso Cornish-Adebiyi, c. Caesars Entertainment, Inc., c.

1. Antecedentes del Caso

En el caso Cornish-Adebiyi, c. Caesars Entertainment, Inc., c., los demandantes alegan que los hoteles-casino en Atlantic City conspiraron para fijar los precios de las habitaciones utilizando una plataforma de software común proporcionada por Cendyn Group LLC. Esta plataforma, conocida como «Rainmaker», utiliza un algoritmo de precios que recomienda tarifas de habitaciones basadas en datos de precios y ocupación en tiempo real proporcionados por los hoteles.

Los demandantes sostienen que, al adoptar y utilizar este software, los hoteles delegaron su discreción en la fijación de precios a un algoritmo compartido, lo que llevó a una inflación artificial de los precios de las habitaciones. Según los demandantes, este comportamiento constituye una conspiración ilegal de fijación de precios en violación de la Ley Sherman.

2. Argumentos del DOJ

El DOJ ha presentado una declaración de interés en apoyo de los demandantes, argumentando que no es necesario que los competidores se comuniquen directamente entre sí para que se produzca una fijación de precios ilegal. Basta con que utilicen el mismo algoritmo de fijación de precios con conocimiento de que otros competidores también lo están utilizando. Desde la perspectiva del DOJ, este comportamiento justifica las reclamaciones de fijación de precios y merece ser examinado a fondo en los tribunales.

El DOJ también ha enfatizado que la ausencia de comunicaciones directas entre los competidores no es fatal para la reclamación de los demandantes

El DOJ también ha enfatizado que la ausencia de comunicaciones directas entre los competidores no es fatal para la reclamación de los demandantes. Según el DOJ, la Sección 1 de la Ley Sherman alcanza los acuerdos «tácitos», que pueden ocurrir cuando las entidades actúan como un grupo para lograr un objetivo común. Además, la ley prohíbe que los competidores deleguen aspectos clave de la toma de decisiones de precios a una entidad común, incluso si nunca se comunican directamente entre sí.

3. Argumentos de los demandados

Los demandados, por su parte, han argumentado que no hubo un acuerdo explícito entre ellos para adoptar el mismo software de fijación de precios y que comenzaron a utilizar el software en diferentes momentos durante un período de 14 años. Además, señalan que podían, y a menudo lo hacían, rechazar las recomendaciones de precios proporcionadas por el algoritmo. Sostienen que estas acciones demuestran que no hubo una conspiración o acuerdo ilegal para fijar los precios.

En un caso similar, Gibson, c. MGM Resorts Int'l, c., que también involucraba alegaciones de fijación de precios contra operadores de hoteles-casino en Las Vegas, el tribunal desestimó la demanda, señalando deficiencias en la alegación de los demandantes. El tribunal destacó que los demandantes no habían demostrado que todos los operadores de hoteles-casino utilizaran el mismo algoritmo de fijación de precios ni que intercambiaran información no pública entre sí a través del uso del mismo software.

4. Declaración de interés del DOJ

La declaración de interés del DOJ en el caso Cornish-Adebiyi argumenta que los demandados no necesitan haber aceptado todas las recomendaciones proporcionadas por el algoritmo para haber coludido. El DOJ sostiene que, incluso si los demandados no delegaron por completo la autoridad de fijación de precios al algoritmo, el uso de esta tecnología representa una desviación de las decisiones de precios independientes que se hacían antes del uso del algoritmo, lo que constituye el acuerdo necesario entre competidores para violar la Sección 1 de la Ley Sherman.

El DOJ también argumenta que la ausencia de comunicaciones directas entre los demandados no es perjudicial para la reclamación de los demandantes, enfatizando que la Sección 1 alcanza los acuerdos «tácitos», que pueden ocurrir cuando las entidades actúan como un grupo para lograr un objetivo común. Además, la ley prohíbe que los competidores deleguen aspectos clave de la toma de decisiones de precios a una entidad común, incluso si nunca se comunican directamente entre sí.

5. Decisiones judiciales relevantes

En el caso Gibson, c. Cendyn Group LLC, el tribunal desestimó con prejuicio una acción colectiva que alegaba que los operadores de hoteles en Las Vegas utilizaron un algoritmo para fijar precios de manera ilegal. La decisión se basó en que los demandantes no lograron demostrar que los operadores de hoteles intercambiaran información confidencial o que se obligaran a aceptar las recomendaciones de precios del software. Esta decisión proporciona una guía para la desestimación de otros casos similares de fijación de precios algorítmica.

III. Conclusiones

La intervención de la IA en la fijación de precios marca un punto de inflexión significativo en el derecho de la competencia. Los algoritmos de precios, como los utilizados en el caso Cornish-Adebiyi c. Caesars Entertainment, Inc., c., revelan cómo la tecnología puede desafiar las estructuras legales tradicionales. El uso compartido de algoritmos entre competidores puede facilitar la coordinación de precios sin necesidad de comunicación directa, creando un entorno propicio para prácticas anticompetitivas.

Este desarrollo subraya la necesidad urgente de que el derecho de la competencia evolucione para enfrentar los desafíos planteados por la IA. Las autoridades regulatorias, como el DOJ, ya están tomando medidas proactivas, pero el camino por delante requiere un enfoque más robusto y adaptativo. Los legisladores y reguladores deben considerar no solo la conducta explícita de las empresas, sino también cómo las herramientas tecnológicas pueden ser utilizadas para coordinar acciones de manera implícita.

El impacto de la IA en el derecho de la competencia es solo el comienzo. A medida que las tecnologías avanzan, otras áreas del derecho, como la protección de datos, la privacidad y los derechos laborales, también se verán afectadas. Es imperativo que los profesionales del derecho, las empresas y los reguladores trabajen juntos para desarrollar marcos legales que puedan gestionar estos avances tecnológicos sin sofocar la innovación.

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