El Tribunal madrileño anula la adjudicación del contrato para el suministro de gases medicinales para el Hospital Universitario Infanta Leonor porque la licitadora nombrada adjudicataria no contaba con un centro de producción y/o almacenaje que garantizase el volumen bianual de suministro de gases medicinales multiplicado por diez.
La resolución interpreta la cláusula en cuestión y entiende que la cautela de contar con un suministro del consumo bianual multiplicado por diez, además de que forma parte del propio enunciado del criterio de adjudicación, se trata de una cualidad que solo se puede en centros productivos y no en centros de almacenaje. De hecho, el órgano de contratación expresa que es imposible, excesivo y absurdo tal almacenaje en esos volúmenes.
De ahí extrae el Tribunal que, pese a que la intención del órgano de contratación pudiera ser la de asegurar el almacenaje del consumo diario multiplicado por diez, la realidad es la que se encuentra escrita en el sentido de que el volumen sea bianual multiplicado por diez.
El propio órgano de contratación reconoce su sorpresa ante la aportación por parte del recurrente de su centro de producción y no del centro de almacenamiento que posee a escasos minutos del centro hospitalario, lo que podría haber servido para detectar el error o incongruencia en el PCAP, para haberse sopesado la modificación del PCAP y la adecuación del texto de la cláusula a la verdadera necesidad de suministro.
Pero en todo caso, la interpretación de cláusula que contiene el criterio de adjudicación debe interpretarse, en caso de duda, conforme a la intención y a juicio del Tribunal, la solicitud de disponibilidad del consumo habitual multiplicado por diez y referenciado a los dos años de duración del contrato se encuentra justificado y motivado por el órgano de contratación en la propia cláusula del PCAP.
La anulación de la adjudicación exige volver a puntuar las ofertas y retomar el procedimiento de licitación hasta su culminación con la adjudicación del contrato, al no ser necesaria su formalización al tratarse de un contrato basado sobre un acuerdo marco.