La responsabilidad del artículo 40.2 de la LGT puede tener carácter tendencial, es decir que la conducta elusiva puede perfectamente venir determinada por la intención de perjudicar la acción de cobro de la Administración tributaria, sin que el perjuicio tenga que consumarse en un resultado cierto.
Y así sucede en el caso que examina el TEAC en el que la cesión de los derechos de autor y la percepción de los derechos por las entidades cesionarias tuvieron como objetivo poner fuera del alcance de la acción de cobro de la Administración tributaria tales bienes, con el vaciamiento patrimonial del deudor y con independencia de que este deudor pudiera detentar otra serie de bienes, algunos de ellos de difícil realización.
El acuerdo de declaración de responsabilidad omite la mención a la existencia de bienes inmuebles en el patrimonio del deudor, bienes que podrían haber ser objeto de realización para el pago de la deuda, al igual que extiende esta conclusión a las participaciones sociales de titularidad del deudor, al propio tiempo que no se ha acreditado que la percepción de los ingresos por la cesionarias fuera el resultado de aquel vaciamiento, dado el carácter volátil de los mismos.
Y de la operativa llevada a cabo concluye el Tribunal Regional y ratifica después el TEAC, que la Administración no ha acreditado que tuviera como resultado la obstrucción de la acción de la Administración tributaria mediante el vaciamiento efectivo del deudor, pero si que lo tuvo la cesión de unos derechos, sin una contraprestación relevante a cambio, sen la medida en que supuso que los derechos y los ingresos correspondientes figuraran a nombre de un tercero, con lo que se dificultó la acción de cobro de la Administración tributaria de una manera consciente.
Aunque la ocultación prevista en el artículo 42.2.a) de la LGT puede venir determinada por la intención de perjudicar la acción de cobro de la Administración tributaria, al mismo tiempo que no requiere la existencia de un resultado, dicho de otro modo, no es necesaria la consecución de un resultado sino que basta con que los actos realizados por los responsables tiendan a la ocultación o transmisión sin necesidad de que se consume dicho resultado. Con independencia del resultado, el vaciamiento patrimonial efectivo podrá venir determinado por una actuación de ocultación con la intención fundada de evitar o dificultar la acción de cobro de la Administración tributaria, - concluye el TEAC, estimando el recurso y declarando la responsabilidad-.