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Para el cálculo de los embargos de los trabadores si tiene 17 pagas al año, el escrito remitido por la Agencia Tributaria establece que ha de utilizarse el SMI anual y dividirlo por las 17 pagas que tiene el trabajador y así obtener el SMI que debo tener en cuenta a la hora de calcular el embargo, pero existe una resolución de Tributos y en otras consultas posteriores que dice que en los periodos en que el trabajador cobra además de la nómina una paga extra estas se deben sumar y calcular el embargo con la cifra resultante, se cuestiona como se debe realizar correctamente las retenciones de embargo.

Respecto a la aplicación de los límites legales de embargabilidad de salarios y pensiones previstos en el artículo 607 de la LEC (LA LEY 58/2000), en los meses en que se abonan pagas extraordinarias, el criterio establecido por la Dirección General de Tributos desde el año 2016 es que los límites de embargabilidad deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas y esta doctrina también se mantiene para el caso de los meses en que se abonen pagas extraordinarias y para el caso de que las pagas extraordinarias se encuentren prorrateadas, pero este criterio debe ser matizado al no tener la consideración de “habitual” la percepción de dos pagas extraordinarias del doble cada una de la ordinaria, porque se perciben 17 pagas, entendiéndose que son pagas son mensuales y de importe igual.

Por ello, y por aplicación del primer inciso del artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), los meses de percepción de una paga extraordinaria, se consideraría como límite de embargabilidad el resultado de dividir el SMI en términos anuales entre 17 y aplicar el doble de dicho importe los meses en que se perciban dos pagas, una ordinaria y otra extraordinaria, cada una del mismo importe. En los meses en que no exista percepción de paga extraordinaria, se aplicará como límite el importe resultante de dividir el SMI en términos anuales entre 17.

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