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En virtud del contrato de seguro de vida e invalidez suscrito con la compañía demandada, la asegurada le reclama el pago de la indemnización correspondiente tras ser diagnosticada de un cáncer de mama y serle reconocida la incapacidad absoluta por dicha causa.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda por apreciar la concurrencia de mala fe por parte de la actora en la declaración del riesgo. La sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial de Badajoz que estimó el recurso de apelación formulado por la demandante y condenó a la aseguradora al pago de la indemnización reclamada.

Sin embargo, el Supremo acoge el recurso de casación interpuesto por la aseguradora, casa la sentencia de apelación y confirma la dictada en primera instancia.

En el cuestionario de salud se preguntaba a la tomadora si en los últimos cinco años había visitado a algún médico, a lo que contestó que sí, pero solo para revisiones normales; si padecía alguna enfermedad, a lo que contestó que no; y si estaba pendiente de alguna intervención quirúrgica, a lo que contestó que no.

La Sala considera que no ofreció una información acorde con la realidad. El mismo día que firmó el cuestionario, había acudido al hospital para hacerse una mamografía para el control de un fibroadenoma en mama izquierda, que reveló una retroacción del pezón, con un diagnóstico inicial de 70% de padecer cáncer de mama, lo que motivó que se le indicara la necesidad de realizar una biopsia. Esta prueba diagnóstica se realizó tres días después de la firma del contrato de seguro y confirmó la existencia de un cáncer de mama totalmente avanzado.

En estas circunstancias, el Alto Tribunal concluye que quien tiene antecedentes que dan lugar a una revisión que termina en un diagnóstico de cáncer y que está pendiente de la realización de la prueba clínica que confirmaría o descartaría dicha enfermedad, infringe conscientemente su deber de declarar el riesgo (art. 10 LCS (LA LEY 1957/1980)) si manifiesta no tener problema alguno de salud y, al mismo tiempo, silencia antecedentes indiscutiblemente relevantes que podía representarse, por las preguntas que se le hicieron, como objetivamente influyentes para la exacta valoración del riesgo de fallecimiento.

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