El artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (LA LEY 2336/2023), establece la obligación de que las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras cuenten con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
En el citado artículo se anuda la determinación del alcance y contenido de estas medidas al desarrollo reglamentario y se explicita la necesidad de que las medidas sean pactadas mediante la negociación colectiva y acordadas con los representantes de las personas trabajadoras.
En cumplimiento de esa previsión, este real decreto contiene el desarrollo reglamentario de esta previsión, toda vez que establecer medidas que garanticen la no discriminación en el ámbito laboral es una tarea encomendada a los poderes públicos, responsables de promover la igualdad efectiva de todos los individuos en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9.2 (LA LEY 2500/1978) y 14 de la Constitución española (LA LEY 2500/1978).
En este sentido, y desde un punto de vista eminentemente laboral, tanto el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero (LA LEY 2336/2023), como los artículos 4.2.c, e y 17 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), protegen específicamente el derecho de las personas trabajadoras –y entre ellas las LGTBI- a no sufrir discriminaciones ni violencias. En el contexto del citado artículo 15, las medidas para lograrlo se vehiculan en el seno de la empresa, por previsión legal, a través de la negociación colectiva y con el acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, en consecuencia, que es en el marco de la negociación colectiva donde, a criterio de la Ley 4/2023, de 28 de febrero (LA LEY 2336/2023), debe pactarse el conjunto planificado de medidas a través del cual alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en las empresas.
La negociación de las medidas planificadas será voluntaria en las empresas de cincuenta o menos personas trabajadoras.
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