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Realiza una serie de modificaciones al Reglamento de planes y fondos de pensiones (LA LEY 305/2004) sobre aspectos necesarios y mejoras técnicas del desarrollo reglamentario que ya se llevó a cabo para la aplicación de las modificaciones que la Ley 12/2022 había efectuado en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (LA LEY 1703/2002), así como una modificación de la Orden ISM/1198/2023, de 2 de noviembre (LA LEY 29026/2023), por la que se determina la remuneración de los miembros de la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, utilizando un único texto normativo, por razones de economía procesal, al tener el mismo objetivo la modificación que se quiere hacer.

Delimita los planes de pensiones que deben realizar la revisión financiera actuarial y se limita la exigencia de la revisión a los planes de aportación definida que garanticen prestaciones causadas sólo en el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo.

Se clarifica el contenido que deberá incorporar el informe de gestión en materia de sostenibilidad en el caso de fondos de pensiones de empleo de los no previstos en el artículo 8 (LA LEY 18644/2019) y 9 del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019 (LA LEY 18644/2019), sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.

Se prevé que la Comisión Promotora y de Seguimiento y la Comisión de Control Especial puedan solicitar asesoramiento jurídico al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, cuando así se considere preciso, en el ejercicio de sus funciones, dada la dependencia directa del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social del Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, ámbito en el que, a su vez, se incardinan ambas comisiones.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE.

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