Cargando. Por favor, espere

Portada

Se amplía el concepto de “vehículo a motor” a los efectos de la obligatoriedad de la suscripción del seguro obligatorio, con un periodo transitorio de seis meses para suscribirlo, y se crea el seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros.

Además, otorga mayor seguridad al tratamiento de los datos personales y crea un seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros, no incluidos dentro del concepto legal de “vehículo a motor”.

Se establecen reglas específicas en materia de indemnizaciones por fallecimiento, secuelas y lesiones temporales que pretenden introducir mejoras tras la experiencia de más de un lustro de vigencia del sistema, clarificar algunos conceptos indemnizatorios e incrementar las indemnizaciones a percibir, mejorando, en definitiva, la protección de los derechos de los perjudicados por accidentes de circulación. Estas modificaciones conllevan la modificación, a su vez, de algunas de las tablas recogidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LA LEY 1459/2004). Las nuevas tablas se recogen en el anexo de la ley.

Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

A los efectos del seguro obligatorio se modifican y clarifican, extendiéndolos, los conceptos de “vehículo a motor”, que incluye todo vehículo automóvil accionado exclusivamente mediante una fuerza mecánica que circula por el suelo y que no utiliza una vía férrea, con una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h, y circulación de vehículos o “hechos de la circulación”, entendiendo por tales toda utilización de un vehículo a motor que sea conforme con la función del vehículo como medio de transporte en el momento del accidente, con independencia de las características de éste, del terreno en el que se utilice el vehículo y de si está parado o en movimiento.

Se extienden los controles del seguro a vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de otro Estado miembro, respetando en todo momento que estos controles no sean discriminatorios, sino necesarios y proporcionados al objetivo perseguido, debiendo formar parte de un sistema general de controles que se realicen asimismo con respecto a vehículos que tengan su estacionamiento habitual en España y que no requieran la detención del vehículo.

Asimismo, se amplía la regulación existente sobre las certificaciones de antecedentes siniestrales para garantizar que las entidades aseguradoras se abstengan de practicar discriminaciones o de aplicar recargos en sus primas o denegar descuentos en razón de la nacionalidad de los titulares de las pólizas, del anterior país de residencia o del lugar en que se hubiese expedido la certificación.

Para los supuestos en que no es factible activar el mecanismo ordinario del seguro obligatorio, se añade, al caso de una entidad española en insolvencia, la garantía de indemnización en todos los supuestos que pueden afectar al perjudicado residente en España en los que el seguro obligatorio de responsabilidad civil del vehículo causante del accidente está cubierto por una entidad aseguradora insolvente domiciliada en el Espacio Económico Europeo, tanto si el accidente tiene lugar en España como si tiene lugar en otro Estado miembro de aquél.

Por otra parte, con las modificaciones llevadas a cabo se modifican aspectos procedimentales y se actualizan las reglas generales del sistema de valoración de daños personales, destacando la sustitución del índice de revalorización de las pensiones (IRP) previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por el índice de precios al consumo (IPC).

También se establecen reglas específicas en materia de indemnizaciones por fallecimiento, secuelas y lesiones temporales, con la correspondiente modificación de las tablas contenidas en el anexo. Así, se mejora la protección de los herederos de las víctimas en el caso de lesionados que fallecen antes de fijarse la indemnización y, a los efectos de la determinación del multiplicando, se modifica el cálculo del cómputo de ingresos de trabajo personal o en situación de desempleo en casos de fallecimiento o secuelas, respectivamente, para que en ningún caso dicho cómputo de ingresos sea inferior al salario mínimo interprofesional. Igualmente se incorporan modificaciones en aspectos médico-sustantivos, con mejoras referidas a algunos aspectos del baremo médico, al tratamiento de los gastos médicos futuros de lesionados graves, a la actuación de los médicos forenses, así como al reconocimiento expreso de la libertad de elección de centro sanitario por parte del lesionado, con derecho a ser posteriormente reembolsado por la aseguradora del vehículo responsable del accidente por el importe justificado de la asistencia hospitalaria que estuviera médicamente fundada en atención a las lesiones sufridas. Y respecto a los aspectos económico-actuariales, se matizan algunos aspectos de las tablas de lucro cesante y ayuda de tercera persona, se incrementa el porcentaje de perjuicio por lucro cesante en caso de incapacidad total para mayores de 50 años y se clarifica el multiplicando en caso de lesionados con dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar.

Además, se clarifica que también deben gozar de exención a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas todas las indemnizaciones pagadas por daños a las personas derivados de hechos de la circulación, en el caso de que sean pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Por último, se añade un nuevo título V para dar seguridad jurídica a todos los aspectos que sobre la protección de datos personales conlleva la aplicación de la ley, sin introducir obligaciones nuevas y distintas de las que se establecen en la normativa de protección de datos personales ya en vigor.

Ley de supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

De una parte, se regula la honorabilidad y aptitud de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones que integran el sistema de gobierno de la entidad, disponiendo que en caso de incumplimiento de dichos requisitos la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá revocar la autorización, de modo excepcional. Además, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir la suspensión temporal o cese definitivo en el cargo.

Y se añade un nuevo artículo denominado planes preventivos de recuperación con el objetivo de mejorar la gestión de futuras crisis financieras a través de la planificación preventiva de la actuación de las entidades aseguradoras en caso de situaciones de deterioro financiero, la cual actuará como una herramienta de anticipación y de gestión de los riesgos de la entidad.

Seguro obligatorio de responsabilidad civil de los vehículos personales ligeros

Todo propietario de un vehículo personal ligero estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil hasta la cuantía mínima que se establecen por cada vehículo de que sea titular (en los daños a las personas, 6.450.000 euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas, y en los daños a los bienes, 1.300.000 euros por siniestro). Regula los elementos esenciales de dicho seguro y se encomienda a la Comisión de Seguimiento de Valoración la emisión de un informe razonado que contenga una propuesta de desarrollo reglamentario.

Modificaciones legislativas

- Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LA LEY 1459/2004) aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre: modifica los apartados 1 y 5 del artículo 1, suprimiéndose su apartado 6, la letra e) del apartado 1, los apartados 2, 3, 4, y 7 del artículo 2, añadiéndose un nuevo apartado 8, el apartado 2 del artículo 4, el párrafo primero del artículo 6, los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 del artículo 7, al cual se añaden dos nuevos apartados 9 y 10, el primer párrafo del artículo 10, los apartados 1, 3 y 4 del artículo 11, el título y el contenido del artículo 14, el apartado 2 del artículo 25, los apartados 1 y 2 del artículo 27, al cual se añade un nuevo apartado 5, el apartado 1 del artículo 30, los apartados 1 y 3 del artículo 36, el apartado 3 del artículo 37, el apartado 2 del artículo 41, el apartado 1 del artículo 42, el título y el contenido del artículo 45, el artículo 48, el título y el contenido del artículo 49, el título y el contenido del artículo 74, el título y el contenido del artículo 76, el apartado 2 del artículo 82, el apartado 1 del artículo 83, al cual se añade un nuevo apartado 3, los apartados 2 y 3 del artículo 87, el apartado 4 al artículo 88, el apartado 2 del artículo 92, los apartados 1 y 2 del artículo 98, la letra a) del apartado 2 del artículo 102, el apartado 1 de artículo 106, el apartado 5 del artículo 108, el título y el contenido del artículo 110, el apartado 1 del artículo 111, el apartado 1 del artículo 113, el apartado 5 del artículo 115, los apartados 1, 3 y 4 del artículo 116, cambiándose la numeración del anterior apartado 5 y añadiéndose los apartados 5 y 6, el apartado 3 del artículo 123, añadiéndose un nuevo apartado 4, los apartados 1 y 6 del artículo 125, los apartados 3 y 4 del artículo 128, al cual se añade un apartado 5, la letra b) del artículo 129, el título y el contenido del artículo 130, los apartados 1 y 2 del artículo 131, los apartados 4 y 5 del artículo 132, los apartados 2 y 3 del artículo 134, al cual se añade un apartado 4, el apartado 3 del artículo 141, al cual se añade el apartado 4, el apartado 4 en el artículo 143 y se modifican y se crean las tablas del anexo; se añade un nuevo artículo 1 bis, un nuevo apartado 3 en el artículo 84, un nuevo apartado 4 en el artículo 117 y un nuevo Título V “Protección de datos personales” (arts. 144 a 150); y suprime el apartado 3 del artículo 109.

- Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LA LEY 11723/2015): añade un apartado 5 al artículo 38 y un nuevo artículo 66.bis.

- Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor aprobado por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre (LA LEY 12751/2008): deroga los artículos 1 y 2.

Mediante esta ley se incorpora al derecho español la Directiva UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021 (LA LEY 26081/2021), por la que se modifica la Directiva 2009/103/CE (LA LEY 17703/2009) relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con las excepciones que establece la disposición final segunda.

Los vehículos que antes de la entrada en vigor de la norma no tuviesen la consideración de vehículos a motor y que, de acuerdo con lo previsto en su artículo primero apartado dos, pasen a ser considerados vehículos a motor, dispondrán del plazo de seis meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para suscribir el seguro obligatorio de responsabilidad civil de la circulación de vehículos a motor en los términos del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LA LEY 1459/2004) aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Durante el período transitorio no les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LA LEY 1459/2004). Asimismo, y hasta que se proceda a la suscripción del seguro obligatorio, tales vehículos serán considerados vehículos a motor no asegurados a efectos de lo previsto en el artículo 11 de dicho texto refundido. El Consorcio de Compensación de Seguros sólo podrá repetir contra el causante del daño en caso de que hubiera incurrido en culpa de acuerdo con los artículos 1.902 y siguientes del Código civil (LA LEY 1/1889) o en caso de dolo.

Pueden acceder al texto completo en ESTE ENLACE.

Documento relacionado:

Dictamen CES 2/2024 sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

Scroll