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Confirma el Supremo la condena a 22 años de prisión por el asesinato con ensañamiento de la pareja del acusado a la que prendió fuego, permaneciendo ella consciente y sufriendo mucho dolor hasta que fue trasladada al hospital donde falleció.

Que la acción se llevó a cabo con ensañamiento lo avala entre otros extremos, el empleo del fuego para causar la muerte. Roció a la víctima con una garrafa de gasolina, para que "ardiera como una antorcha", como gráficamente describe el Ministerio Fiscal, dentro de la casa y la víctima, ardiendo, se trasladó a otra dependencia donde siguió ardiendo sin perder el conocimiento durante todo el tiempo en que el fuego producía sus efectos devastadores, causando quemaduras de tercer grado en prácticamente toda la superficie corporal. El medio empleado y la forma en que se produjo la muerte evidencian, no sólo la voluntad homicida, sino una crueldad innecesaria y una decidida intención de causar sufrimientos especialmente brutales e intensos.

Que el acusado llamara a los servicios de emergencia antes de apagar el fuego con una manguera, no enerva la agravante de ensañamiento porque los policías y sanitarios que llegaron al lugar vieron un charco de agua debajo de la silla en la que estaba la víctima pero no hay ninguna prueba de que tratara de apagarlo de forma inmediata. El agua fue aplicada en el momento terminal cuando la mujer ya había sufrido los devastadores efectos del fuego.

Igual sucede con la agravante de abuso de superioridad. Suceden los hechos en una notable situación de notable desequilibrio que fue utilizada conscientemente por el autor para reducir las escasas posibilidades de defensa de la víctima ante un ataque tan brutal y letal. Se trata de una agravante predominantemente objetiva que debe apreciarse cuando se produzca una evidente desproporción entre la situación del autor y la víctima que sea aprovechada por aquél para reducir de forma notable las posibilidades de defensa.

Por el modo en el que el acusado llevó a cabo el ataque, arrojando un líquido altamente inflamable sobre su pareja y prendiéndole inmediatamente fuego con un encendedor representaba una posición de preeminencia y de superioridad incuestionable en la medida porque así se garantizaba el resultado pretendido, provocar la muerte atroz de la persona con la que estaba conviviendo.

El hecho de que la víctima hubiera tenido alguna posibilidad de salir del domicilio y evitar con ello el ataque que acabó cruelmente con su vida fue valorado por los Jurados a la hora de excluir la concurrencia de la agravante de alevosía pero no la de abuso de superioridad.

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