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Además de los efectos que se determinan sobre la responsabilidad penal, la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio (LA LEY 13393/2024), determina que la amnistía produce la extinción de la responsabilidad administrativa o contable, disponiendo que el órgano administrativo competente acordará el archivo definitivo de todo procedimiento administrativo incoado al objeto de hacer efectivas las responsabilidades administrativas en que se hubiera incurrido. Asimismo, se eliminarán del Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana de las infracciones y sanciones derivadas de los procedimientos administrativos objeto de la presente ley de amnistía. Y se alzarán aquellas medidas cautelares que hubieran sido adoptadas en el procedimiento administrativo, sin perjuicio de las que deban mantenerse a efectos de satisfacer la responsabilidad civil que pudiera corresponder por los daños sufridos por los particulares, devolviéndose, en su caso, las cantidades que hayan sido consignadas.

Expresamente se establece que la amnistía no dará derecho a percibir indemnización de ninguna clase, ni generará derechos económicos de ningún tipo en favor de persona alguna, ni dará lugar a la restitución de las cantidades abonadas en concepto de multa o sanción salvo las satisfechas por imposición de sanciones leves o graves al amparo de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LA LEY 4997/2015), siempre que concurran para ello criterios de proporcionalidad según estime la Administración que impuso la sanción, ni exonerará la responsabilidad civil frente a particulares.

Efectos sobre los empleados públicos.

De forma específica la norma concreta las consecuencias que se derivan de la exoneración para los empleados públicos, pues los sancionados o condenados serán reintegrados en sus derechos activos y pasivos y reincorporados a sus respectivos cuerpos, si hubieran sido separados de ellos. No tendrán derecho a remuneración por el tiempo de servicio efectivo no prestado, pero sí se reconocerá su antigüedad como si no se hubiera producido interrupción alguna en la prestación del mismo.

Se procederá a la reintegración en la plenitud de sus derechos activos y pasivos de los empleados públicos sancionados o condenados, así como a la reincorporación de los mismos a sus respectivos cuerpos, si hubieran sido separados de ellos, así como, a la eliminación de las notas desfavorables en las hojas de servicio por cualquier otra razón que no fuera la sanción, incluso cuando la persona sancionada hubiera fallecido o causado baja por enfermedad.

Efectos sobre la responsabilidad civil y contable.

Quedarán extinguidas las responsabilidades civiles y contables derivadas de los actos amnistiados, incluidas las que estén siendo objeto de procedimientos tramitados ante el Tribunal de Cuentas, salvo aquellas que ya hubieran sido declaradas en virtud de sentencia o resolución administrativa firme y ejecutada, no obstante, la amnistía otorgada dejará siempre a salvo la responsabilidad civil que pudiera corresponder por los daños sufridos por los particulares, que no se sustanciará ante la jurisdicción penal.

Se procederá al alzamiento de las medidas cautelares acordadas en fase de actuaciones previas o de primera instancia previstas en los artículos 47 (LA LEY 640/1988) y 67 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LA LEY 640/1988).

Competencia y procedimiento

Procedimiento en el ámbito contencioso-administrativo. En los procedimientos tramitados ante la jurisdicción contencioso-administrativa que tengan por objeto la revisión de resoluciones administrativas de imposición de sanciones por actos determinantes de responsabilidad administrativa o contable, la aplicación de la amnistía, cuando concurran los presupuestos establecidos legalmente, corresponderá a los órganos judiciales ante los cuales se esté tramitando el recurso contencioso-administrativo, en cualquier fase del proceso.

Una vez recibido el expediente administrativo y en cualquier momento previo al del dictado de la sentencia, el juzgado o sala, de oficio o a instancia de parte, aplicará la amnistía previa audiencia de las partes y dictará sentencia declarando la nulidad sobrevenida del acto administrativo impugnado.

Cuando el procedimiento ya haya sido resuelto por sentencia que no hubiera adquirido firmeza, se observarán las siguientes reglas:

  • Si el recurso aún no se hubiera interpuesto: las partes podrán invocar al formularlo los preceptos de la presente ley e interesar que se aplique la amnistía y se declare la nulidad sobrevenida del acto administrativo.
  • Si el recurso estuviera pendiente de resolución: el tribunal competente para resolverlo, de oficio o a instancia de parte, dará audiencia por un plazo de cinco días para que las partes se pronuncien sobre si consideran de aplicación la amnistía y la consiguiente declaración de nulidad sobrevenida del acto.
  • En todo caso, al resolver el recurso, el tribunal aplicará la amnistía y declarará la nulidad sobrevenida del acto impugnado cuando concurran los presupuestos legales.

Si al tiempo en que hubiera de aplicarse la amnistía hubiera recaído sentencia firme, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LA LEY 2689/1998).

Procedimiento en el ámbito contable.

La amnistía se aplicará por el Tribunal de Cuentas en cualquier fase del proceso. En las actuaciones previas a la exigencia de responsabilidades contables previstas en los artículos 45 a (LA LEY 640/1988)47 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LA LEY 640/1988), se dictarán las correspondientes resoluciones declarando el archivo de las actuaciones, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las entidades del sector público perjudicadas por el menoscabo de los caudales o efectos públicos relacionados con los hechos amnistiados, cuando estas no se hayan opuesto.

Si el proceso de exigencia de responsabilidad contable tramitado por el Tribunal de Cuentas se hallara en fase de primera instancia o de apelación, los órganos competentes de dicho Tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las entidades del sector público perjudicadas por el menoscabo de los caudales o efectos públicos relacionados con los hechos amnistiados, dictarán resolución absolviendo de responsabilidad contable a las personas físicas o jurídicas demandadas, cuando dichas entidades no se hayan opuesto.

Procedimiento en el ámbito administrativo. En los procedimientos que estén en la fase de instrucción, la apreciación de la amnistía se realizará de oficio o a instancia de parte por el órgano administrativo competente, si concurrieran los presupuestos para ello, dictando a tal efecto la resolución de finalización del procedimiento y el archivo de las actuaciones. De apreciarse la amnistía frente a actos administrativos firmes o durante la fase de ejecución de las sanciones, los órganos administrativos competentes procederán a revisar, de oficio o a instancia de parte, las resoluciones correspondientes.

En el caso de resoluciones que no hubieran adquirido firmeza por haber sido recurridas, el órgano competente para la resolución del recurso administrativo correspondiente declarará, de oficio o a instancia de parte, que los hechos objeto del procedimiento quedan amnistiados cuando concurran los presupuestos para ello en aplicación de la presente ley.

Modificaciones legislativas

- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LA LEY 1196/1982): modifica el artículo 39.

- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (LA LEY 3996/1995): modifica el artículo 130.1.

Entrada en vigor

La Ley entra en vigor el día 11 de junio de 2024, mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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