¿Qué ámbito temporal comprende la amnistía?
La LO 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña (LA LEY 13393/2024)entra en vigor el 11 de junio de 2024.
Se aplica a los actos que se describirán a continuación realizados entre el 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2023.
Los actos iniciados antes del día 1 de noviembre de 2011 se incluirán también cuando su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha.
Los actos iniciados antes del día 13 de noviembre de 2023 también se incluirán aunque su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha.
¿Qué delitos son amnistiados?
Se amnistían los siguientes actos, dentro de las fechas mencionadas, cualquiera que sea su grado de ejecución, o forma de autoría o participación (art. 1 LO 1/2024 (LA LEY 13393/2024)):
- 1.- Los delitos vinculados a las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017 (declarados ambos inconstitucionales en las sentencias del TC 31/2015, de 25 de febrero (LA LEY 5832/2015), y 114/2017, de 17 de octubre (LA LEY 138526/2017), como indica la propia exposición de motivos).
- 2.- Las siguientes acciones ejecutadas entre esas fechas en el contexto del proceso independentista catalán, aunque no se encuentren relacionadas con las referidas consultas o hayan sido posteriores a su celebración:
- a) Los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos.
En todo caso, se entenderán comprendidos:
- b) Los actos cometidos con la intención de convocar, promover o procurar la celebración de las consultas que tuvieron lugar en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017 por quien careciera de competencias para ello o cuya convocatoria o celebración haya sido declarada ilícita, así como aquellos que hubieran contribuido a su consecución.
Nuevamente, se entenderán comprendidos en este supuesto, en todo caso, los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas (art. 402 (LA LEY 3996/1995) y 402 bis CP (LA LEY 3996/1995)) o de malversación (artículos 432 a (LA LEY 3996/1995)435 bis CP (LA LEY 3996/1995)), únicamente cuando estén dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización de cualesquiera de las conductas descritas en el párrafo anterior, siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento (de acuerdo con la definición citada en el punto anterior), así como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviese idéntica finalidad.
- c) Los actos de desobediencia, (art. 410.1 CP (LA LEY 3996/1995)), cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, (artículos 557 a (LA LEY 3996/1995)561 CP (LA LEY 3996/1995)) atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos o resistencia (arts. 550 a (LA LEY 3996/1995)556 CP (LA LEY 3996/1995)) que hubieran sido ejecutados con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares de Cataluña del 9 de noviembre de 2014 y del 1 de octubre de 2017, así como cualesquiera otros actos tipificados como delitos realizados con idéntica intención.
En todo caso, se entenderán comprendidos en este supuesto:
- • Los delitos de prevaricación (arts. 404 y ss CP (LA LEY 3996/1995)) o cualesquiera otros actos que hubieran consistido en la aprobación o ejecución de leyes, normas o resoluciones por autoridades o funcionarios públicos que hayan sido realizados con el propósito de permitir, favorecer o coadyuvar a la celebración de las consultas populares referidas.
- • Los actos de desconsideración, crítica o agravio vertidos contra las autoridades y funcionarios públicos, los entes e instituciones públicas, así como sus símbolos o emblemas, incluidos los actos llevados a cabo a través de la prensa, de la imprenta, de un medio de comunicación social, de internet o mediante el uso de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes, así como en el curso de manifestaciones, asambleas, obras o actividades artísticas o educativas u otras de similar naturaleza que tuvieran por objeto reivindicar la independencia de Cataluña o la celebración de las consultas populares que se hicieron o prestar público apoyo a quienes hubieran ejecutado los actos amnistiados con arreglo a esta ley.
- d) Los actos de desobediencia, (art. 410.1 CP (LA LEY 3996/1995)), cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, (artículos 557 a (LA LEY 3996/1995)561 CP (LA LEY 3996/1995)) atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia (arts. 550 a (LA LEY 3996/1995)556 CP (LA LEY 3996/1995)) u otros actos contra el orden y la paz pública que hubieran sido ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines descritos anteriormente o a los encausados o condenados por la ejecución de cualesquiera de los delitos comprendidos en el presente artículo.
- e) Las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir la realización de los actos determinantes de responsabilidad penal o administrativa comprendidos en el artículo 1 LO 1/2024 (LA LEY 13393/2024).
- f) Los actos cometidos con el propósito de favorecer, procurar o facilitar cualesquiera de las acciones determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable contempladas en los apartados anteriores del art. 1 LO 1/2024 (LA LEY 13393/2024), así como cualesquiera otros que fueran materialmente conexos con tales acciones.
¿Qué delitos no son amnistiados?
La ley prevé los siguientes supuestos en los que no será posible la amnistía (art. 2 LO 1/2024 (LA LEY 13393/2024)):
- a) Los delitos dolososcontra las personas con resultado de muerte (arts. 138 a (LA LEY 3996/1995)140 CP (LA LEY 3996/1995)), aborto (arts. 144 a (LA LEY 3996/1995)146 CP (LA LEY 3996/1995)) o lesiones al feto (arts. 157 (LA LEY 3996/1995) y 158 CP (LA LEY 3996/1995) o que produzcan la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad (art.149.1 CP (LA LEY 3996/1995)).
- b) Los delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes (arts. 173 a (LA LEY 3996/1995)177 CP (LA LEY 3996/1995)) con arreglo al artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (LA LEY 16/1950), a excepción de aquellos tratos que no superen un umbral mínimo de gravedad por no resultar idóneos para humillar o degradar a una persona o mostrar una disminución de su dignidad humana, o para provocar miedo, angustia o inferioridad de una forma capaz de quebrar su resistencia moral y física.
- c) Los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo (arts. 572 a (LA LEY 3996/1995)579 bis CP (LA LEY 3996/1995)), según la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 (LA LEY 4537/2017), relativa a la lucha contra el terrorismo y, a su vez, hayan causado de forma intencionadagravesviolaciones de derechos humanos, en particular las reguladas en los artículos 2 (LA LEY 16/1950) y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (LA LEY 16/1950), y en el derecho internacional humanitario.
- d) Los delitos con motivaciones racistas, antisemitas, antigitanas u otra clase de discriminación referente a la religión y creencias de la víctima, su etnia o raza, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurrieran de forma efectiva en la persona sobre la que recayó la conducta.
- e) Los delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea (blanqueo de capitales, fraudes, corrupción, fraude fiscal transfronterizo, etc).
- f) Los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional del Título XXIII del Libro II CP (arts. 581 a (LA LEY 3996/1995)603 CP (LA LEY 3996/1995)), siempre que se haya producido una amenaza efectiva y real y un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España, en los términos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas (LA LEY 2993/1990) o en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970 (LA LEY 1321/1970).
- g) Los delitos contra la Comunidad Internacional de Título XXIV del Libro II CP (arts. 605 a (LA LEY 3996/1995)613 quáter CP (LA LEY 3996/1995)).
¿Qué efectos produce la amnistía?
Más allá de las consecuencias sobre la responsabilidad administrativa o contable y centrándonos exclusivamente en el ámbito penal, produce la extinción de la responsabilidad penal, de modo que (arts. 3 (LA LEY 13393/2024), 4 (LA LEY 13393/2024), 7 (LA LEY 13393/2024) y 8 LO 1/2024 (LA LEY 13393/2024)):
¿Cuá es el procedimiento a seguir en vía penal?
Hay un plazo de 5 años para ejercitar las acciones para el reconocimiento de este derecho, pasados los cuales prescribe (art. 15 LO 1/2024 (LA LEY 13393/2024)).
La amnistía se aplicará por el órgano judicial que esté conociendo de la causa penal, en función de la fase en que se encuentre el procedimiento (mediante sobreseimiento libre si están en fase de instrucción o por sentencia o revisión de sentencia), de oficio o a instancia de parte o del Fiscal y, en todo caso, previa audiencia del Fiscal y de las partes (art. 11 LO 1/2024 (LA LEY 13393/2024)).
La decisión debe adoptarse con carácter preferente y urgente, en el plazo máximo de 2 meses, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse, que son los previstos en la LECRIM (LA LEY 1/1882) en función de la resolución que declare la amnistía, pero que no suspenderán la aplicación de la amnistía (art. 10 (LA LEY 13393/2024) y 16 LO 1/2024 (LA LEY 13393/2024)).
Si el órgano judicial que debe decidir sobre la amnistía tiene dudas, puede plantear:
En ambos casos se paraliza el proceso en concreto, lo que supone que en esa causa la amnistía no se resolvería en el plazo de 2 meses.
¿Qué modificación hace en el Código Penal?
La DF 2ª LO 1/2024 (LA LEY 13393/2024) modifica el artículo 130.1 (LA LEY 3996/1995) 4º CP e incluye expresamente la amnistía como un supuesto de extinción de la responsabilidad criminal.