En estos recursos se impugnan las sentencias recaídas en la denominada “pieza específica”, que tiene por objeto enjuiciar a quienes, desde su posición institucional, promovieron el sistema de presupuestación del que traen causa las ayudas sociolaborales que, durante los años 2000 a 2009, estuvo vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Una parte de los responsables fueron condenados como autores de un delito de prevaricación, algunos de ellos en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos.
El Tribunal acordó la admisión a trámite de estos recursos de amparo al considerar que tienen especial trascendencia constitucional [art. 50.1 b) LOTC (LA LEY 2383/1979)] por dos motivos: porque plantean un problema constitucional que incide en derechos fundamentales sobre el que no hay doctrina del tribunal [STC 155/2009 (LA LEY 99408/2009), FJ 2 a)] y porque suscitan una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y tienen unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009 (LA LEY 99408/2009), FJ 2 g)].
En el orden del día del Pleno convocado para el próximo 18 de junio están incluidos los recursos de amparo núms. 6971-2022 y 2552-2023 interpuestos, respectivamente, por doña Magdalena Álvarez Arza y don José Antonio Viera Chacón.
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