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Si por motivos de insolvencia no se abonan las anualidades por alimentos a favor de sus hijos establecidas al disolverse su matrimonio, y tras un procedimiento judicial se le ha impuesto el pago de una determinada cuantía por daños y perjuicios, acordándose de forma extrajudicial y ante notario, la entrega del 50% del inmueble que constituía su domicilio familiar y en el que actualmente reside su exmujer y sus hijos, la ganancia patrimonial que en su caso se obtuviera en la dación de la vivienda en pago de la referida deuda, no está exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se trataría de una dación en pago de deudas, por la que el deudor transmite bienes de su propiedad al acreedor, a fin de que este aplique el bien recibido a la extinción del crédito de que era titular, y como tal, es una forma extraordinaria de cumplimiento o extinción de las obligaciones, en la que el pago de una cantidad de dinero debida se sustituye por un pago en especie, y para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial, el valor de transmisión será el importe del crédito que se extingue, valor que coincidirá con el de mercado del inmueble entregado.

La ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión se integra en la base imponible como renta del ahorro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), imputándose al ejercicio en que tenga lugar la alteración patrimonial, que será aquel en que se transmita el bien (artículo 14.1.c de la LIRPF (LA LEY 11503/2006)), pero aunque están exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto, entre otras, por dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, deben ser deudas contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

En el caso, como la transmisión de la vivienda no se corresponde con ninguno de los supuestos de exención y tampoco se está ante un supuesto de reinversión en una nueva vivienda habitual que pudiera dar lugar a la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la antigua vivienda habitual del consultante, la posible ganancia patrimonial obtenida en la transmisión del 50% de la vivienda habitual del consultante no estaría amparada en ninguno de los supuestos de exención.

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