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El trabajador venía disfrutando de una reducción de jornada para el cuidado de su hijo menor y de su mujer discapacitada desde el 1/6/2020. Dicha reducción se ha ido prorrogando sucesivamente hasta el 2023.

En el ínterin, la esposa y madre interpuso denuncia contra el empleado y, tras dictarse una orden de protección a favor de ella, se acuerda judicialmente atribuir la guardia y custodia del menor a la madre y suprimir el régimen de visitas del progenitor. Finalmente se ha fijado un régimen de visitas consistente en un día intersemanal por la tarde y un día cada fin de semana en un punto de encuentro familiar.

Bien es sabido que la finalidad de la reducción de jornada es la protección de la familia a través de mecanismos de conciliación de la vida laboral y familiar, por lo tanto, en este caso el actor no podía cumplir el objetivo de la corresponsabilidad familiar.

No solo calló esta circunstancia a la empresa, sino que continuó solicitando prórrogas para su reducción de jornada y lo hizo con el fin de compatibilizar su trabajo -en el que disfrutaba de una reducción de jornada por guarda legal inexistente- con un pluriempleo al haber concertado varios y consecutivos contratos de trabajo con el SESCAM como enfermero, y estar dado de alta como autónomo, por ser administrador de una clínica.

Transcurridos unos años, después de muchas de las prórrogas solicitadas y concedidas automáticamente, la empresa le requiere para que aporte documentación que acredite la necesidad de la guarda familiar (DNI del menor y libro de familia), y entonces llevó tarjeta de familia numerosa con otra mujer, su nueva pareja, lo que ya acredita la mala fe del empleado. En este caso, si quisiera beneficiarse de la reducción de jornada por el cuidado de menores que no son sus hijos, debería acreditar que existe necesidad de que sea él el que se encargue de ello, lo que tampoco acontece.

Desaparecida entonces la finalidad que motiva la reducción de jornada, cuando la empresa requiere al trabajador para que se incorpore, el trabajador no lo hace, y supuestamente cambia los turnos con otros compañeros, pero no consta que acudiera a trabajar.

Por todos estos datos, la transgresión de la buena fe por parte del trabajador es innegable al utilizar una figura como es la reducción por guarda legal para poder atender otra relación laboral con el SESCAM, además de desobedecer las ordenes de reincorporación cuando fue requerido.

El trabajador intenta hacer recaer sobre la empresa que faltara al trabajo durante un año y medio y que el empleador no se diera cuenta, pero no existe un sistema de registro horario que permita comprobar y supervisar su jornada, dado que corresponde a un tercero llevar a cabo dicho registro. Con estas mimbres, debería haber probado el empleado qué días ha trabajado, con quien lo hizo, si cambió los turnos, y que turnos fueron. Es más, si la reducción implicaba ejecutar dos guardias de 24 horas mensuales, resultaba muy fácil para el trabajador indicar, al menos respecto de los últimos meses, como desempeñó su labor y haber propuesto como testigos a compañeros con los que desempeñó el servicio correspondiente, y nada de ello acreditó.

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